Hola a todos, he revisado anteriores tópicos en cuanto al tratamiento del ISR[/b:097f6ec644] en [b:097f6ec644]arrendamiento financiero[/b:097f6ec644] ... pero que pueden decirme acerca del tratamiento fiscal y contable del [b:097f6ec644]IVA en este mismo tema?... Saludos... :)
Atendiendo a tu cuestionamiento colegame permito expresar mi opinion al respecto.
El artículo séptimo transitorio, fracción II de la LIF 2002, prescribe que el acreditamiento del impuesto conforme lo señala el artículo 4o de la LIVA, sólo procederá cuando:
·el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado, es decir, el IVA es acreditable cuando sea aplicado contra la cuenta bancaria del contribuyente, y
·la erogación que le dio origen al IVA sea deducible.