07/Sep/05 14:36
Re: DUDA SOBRE COMPROBANTES FISCALES
[quote:5b755b4786="lycour"]hola
Espero alguien me pueda ayudar hasta donde yo se los comprobantes para ser deducibles deben de estar a nombre de la persona o razon social.
Somos una persona moral y el recibo de energia electrica (CFE) esta a nombre de uno de los socios ya que el edificio donde actualmente se esta laborando esta en calidad de prestamo es decir no hay recibo de arrendamiento, el contador dice que no hay problema y se puede hacer deducible, es verdad???
Gracias por su ayuda
LCU[/quote:5b755b4786]
LYCO:
En mi opinión la deducción que pretendes del comprobante que por consumo de energía electrica te expide la comisión federal de electricidad no es deducible....
Respetando la opinión del contador de la empresa y de los colegas que han intervenido...te explico brevemente lo que señala el Artículo 31 de la LISR en su fracción III...
"[color=blue:5b755b4786][u:5b755b4786]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida,[/u:5b755b4786][/color:5b755b4786]
Hasta aquí no tienes problema, ya que la CFE imprime todos sus datos de identidad y domicilio.
[u:5b755b4786]"así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio"[/u:5b755b4786]
En este punto, es donde tienes el problema, ya que actualmente el recibo está siendo expedido a nombre de una persona física, que si bien es accionista de la sociedad, no es propiamente el contribuyente...por lo tanto no se reune este requisito....
""y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria......"
Es de suponerse que los pagos los estés efectuando mediante cheque nominativo, ya que por lo general una sociedad tiene altos consumos de energía electrica, por lo que creo que rebasas ese monto de $....entonces estarías cumpliendo con este requisito...pero al no cumplir uno solo de ellos basta para que sea no deducible...
Que claro, si quieres los puedes "hacer deducibles", ya que en tanto no te revise la autoridad no pasaría nada, como dijo un colega que no recuerdo su nombre....""para que te fiscalizas tú solo"", deja que te revisen, pero no es la mejor opción desde mi particular punto de vista....
creo que debe ser estricamente indispensable que nos "fiscalicemos", precisamente para prevenir este tipo de situaciones, de no poder deducir algún tipo de erogación...
Cabe señalar que si realizas un contrato de comodato como te han sugerido, este contrato solamente será para "documentar" que el inmueble que utilizas te fue dado en calidad de "préstamo" a título gratuito, pero eso no te libera de reunir tu documentación con todos los requisitos fiscales...habidos y por haber...
Ojalá este comentario te sea de utilidad, salvo mejor opinión de los colegas que ya han intervenido...así es que a realizar el cambio en la CFE cuanto antes....
Freedom:
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