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08/Sep/05 19:43

[quote:f21ab296d4="lobozac"]ESTIMADO JVETO, SUPONIENDO , SIN CONCEDER, QUE TIENES LA RAZON.........

LA EXPERIENCIAS PERSONAL QUE TENGO CUANDO HE COSULTADO AL SAT SOBRE CUALQUIER SITUACION ES DE : UNA COMPLETA IGNORANCIA Y DISCREPANCIA EN SUS OPINIONES.........EN PALABRAS LLANAS , .....UNOS DICEN QUE **SI**.......Y OTROS QUE **NO**.........SOBRE UNA MISMA SITUACION

UN 98 % DEL PERSONAL ASI ES.......SE SALVA APENAS UN 2 % QUE MIS RESPETOS, ESOS SI SABEN

ENTONCES TENDRE QUE "HECHAR MANO" DE TODO LO QUE HAY, INCLUSIVE DE LAS JURIS............QUE TE RECUERDO ......SON **PRECEDENTES** QUE SE SIENTAN PARA POSIBLE DEFENSA DE OTROS CONTRIBUYENTES Y CIUDADANOS

SALUDOS......Y COMO PERCIB QUE NO VAMOS A LLEGAR A NADA CON ESTA PLATICA........ME RETIRO DEL TOPICO

FUE UN PLACER SALUDARTE Y COMENTAR CONTIGO

HASTA PRONTO

SALUDOS[/quote:f21ab296d4]

MI ESTIMADO LOBOZAC....por si llegas a "ver" de nuevo este tópico, TE FELICITO POR TU APORTACION Y SOBRE TODO POR NO ENREDARTE EN UNA DISCUSIÓN INUTIL.... saludotes....
 
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Armando_Oasis
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08/Sep/05 19:52

IGUALMENTE ARMANDO, GRACIAS POR TUS PALABRAS.......Y EFECTIVAMENTE ESA ES AL ESENCIA DEL ULTIMO COMENTARIO.......NO CAER EN DISCUSIONES INUTILES...........AHORA YO TE FELICITO POR TU PERCEPCION

SALUDOS

Y HASTA PRONTO
 
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lobozac
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08/Sep/05 22:09
Re: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION

Sin caer en debate considero que dicho precedente sustentado por la Sala Regional resulta ser congruente, ya que como lo mencionan la venta de casa habitación se considera exenta a raíz de lo que dispone el artículo 9 de la ley del impuesto al valor agregado.

En este sentido el contribuyente absorverá el costo del IVA que haya pagado por las inversiones realizadas al inmueble, de esta manera el precio de venta influirá en lo que se haya invertido.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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09/Sep/05 16:57
Re: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION

Estimado Lobozac:

De mi parte no trato de entablar ninguna discusion inutil o esteril, sino mas bien, que sea de retroalimentacion al interes colectivo, mucho menos deseo denostar la opinion algun forista en particular. pero si te molesta que yo haga alusion a tus comentarios te pido no lo hagas de los mios.

Sin embargo, sostengo que el criterio que presentante NO es una jurisprudencia, sino una tesis que repito no es obligatoria para las salas, menos aun para las autoridades fiscales. motivo por el cual no debe ser tomada tal y como viene, solo como un simple criterio. By.

Sr. Abogado:

como ud. dice sin caer en debate, sin embargo, a lo que la tesis se refiere es a la exencion de los prestadores de servicios a aquellos que por ley se encuentran exentos.

tal y como lo expone la tesis en ejemplo: (la actividad consistente en el suministro y colocación de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias en inmuebles destinados a casa habitación). ello a saber:

1.- tendran que ser necesariamente para casas nuevas y habitacionales.

2.- deberan signar un contrato como proveedor con el constructor.

3.- seran los prestadores de servicios quienes absorvan el iva.

etc..etc..., es decir, significa para aquellos que den servicios de instalaciones electricas, NO cobraran el IVA a quien le den el servicio. puesto que se supone estan exentos.

De ahi que exista una discrepancia entre la tesis y la verdad juridica, toda vez que a mi criterio quien esta exento es aquel que construye las casas habitacion, y no el prestador de servicios como lo afirma la tesis en merito. y a menos que esta tesis ya sea una jurisprudencia puede sustentarse pero a la fecha no la he visto como tal.

Por eso sugeri, que debe tomarse con recelo y solicitar autorizacion al sat, cuando se encuentre dentro de dicha hipotesis para no meterse en problemas, que despues, tengan que pagar el iva.

Ah, y por defenderlo no hay problema, pero tenga ud. en cuenta que es un gasto mas para el ya afectado. y desgraciadamente este caso sucede, puesto que existen empresas que obligan a los prestadores de servicio a no cobrar el iva, o los dejan sin chamba.

por ello siento que resulta necesario indentificar la situacion juridica.

Hasta Luego.

Saludos.
 
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JVETO
Cabo

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09/Sep/05 17:37

JVETO... buenas tardes.....

el forista Lobozac, al menos a mi parecer, únicamente quiso darnos a conocer la tesis, que a mi muy personal punto de vista es muy interesante, debido a que se ha confirmado una exención en el IVA en esta clase de servicios, para mi es muy importante debido a que dicho criterio es muy reciente y no lo conocía (Ago.2005 RTFJFA), es conocido por todos que la SCJN, a determinado que hasta cocinas integrales que se destinan a casa habitación gozan de la mencionada exención, y ojo no es prestación de servicios es enajenación de bienes.... para mi deberiamos de felicitar (cosa que hago desde este preciso momento) al colega lobozac, por estar perfectamente actualizado en cuestiones jurídicas tributarias....

para mi esta tesis ya la imprimí y me es de utilidad, aporta también algo útil ti JVETO.....

saludos a ambos y mis respetos.
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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09/Sep/05 17:55
Re: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION

BUENAS TARDES, GRACIAS POR LA INFORMACION, ES RELEVANTE E INTERESANTE Y CONCUERDO CON EL COMPAÑERO -EN EL SENTIDO DE NO PREGUNTARLE NADA AL SAT- TIENES TODA LA RAZON, YA QUE LOS ABOGADOS MAS NEFASTOS Y SUPINOS EN TODA LA REPUBLICA LOS ENCUENTRAS EN JURIDICA DEL SAT Y LOS PEORES ESTAN EN TAMPICO, TAMAULIPAS.

SALUDOS
 
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STONECOLD
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10/Sep/05 14:37

buenas tardes...

francamente creo que te equivocas.... STON COLD.... CRAZY.... esa es una canción de QUEEN verdad....


saludos
 
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cpsergioguerrero
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10/Sep/05 17:02

[quote:798ef6c213="cpsergioguerrero"]JVETO... buenas tardes.....

el forista Lobozac, al menos a mi parecer, únicamente quiso darnos a conocer la tesis, que a mi muy personal punto de vista es muy interesante, debido a que se ha confirmado una exención en el IVA en esta clase de servicios, para mi es muy importante debido a que dicho criterio es muy reciente y no lo conocía (Ago.2005 RTFJFA), es conocido por todos que la SCJN, a determinado que hasta cocinas integrales que se destinan a casa habitación gozan de la mencionada exención, y ojo no es prestación de servicios es enajenación de bienes.... para mi deberiamos de [color=red:798ef6c213]felicitar (cosa que hago desde este preciso momento) al colega lobozac, por estar perfectamente actualizado en cuestiones jurídicas tributarias....[/b:798ef6c213][/color:798ef6c213]......... [color=blue:798ef6c213][b:798ef6c213]TE AGRADEZCO .Y TE DIGO SINCERAMENTE QUE SIN LA RETROALIMENTACION DIARIA DE TODOS Y TODAS USTEDES, NO AVANZARIA EN MI CONOCIMIENTO PERSONAL...Y EFECTIVAMENTE SOLO FUE PARA DAR A CONOCER ESTA INFORMACION

SALUDOS[/color:798ef6c213]
para mi esta tesis ya la imprimí y me es de utilidad, aporta también algo útil ti JVETO.....

saludos a ambos y mis respetos.[/quote:798ef6c213]
 
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lobozac
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