08/Sep/05 15:00
Re: como contabilizo el pago del seguro por robo?
Buena tarde:
Las cantidades pagadas por las Comañías de Seguros por indemnizacion, en términos del artículo 20, Fracción VII, son ingresos acumulables para personas morales, personas morales no Contribuyentes y personas físicas con actividad empresarial.
El Artículo 43, tercer, cuarto y quinto párrafo dice: cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulara la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. la cantidad reinvertida que provenga de la recuperación solo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la perdida.
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerara a estas como una inversión diferente.
La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. en el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularan a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
Las cantidades pagadas por las compañías de seguros por concepto de indemnización, derivado de un contrato de seguros NO son sujetos del impuesto al valor agregado, ya que no queda contemplado en los artículos 1o, y 17 LIVA .