08/Sep/05 16:07
Re: pago repeco 1er año
En relaciòn a tu pregunta de CUANTO DEBE pagar un REPECO?
Tienes que aplicar la disposiciòn del artìculo 138 primer pàrrafo de la
LISR, esto es aplicar una tasa del 2% a la diferencia que se obtiene de la siguiente manera:
Ingresos del mes efectivamenente cobrados
menos
$42,222.22 ( EN CASO DE ENAJENACION DE BIENES)
ò
$12,666.66 (EN CASO DE PRESTACION DE SERVICIO)
igual a
Diferencia
por
Tasa del 2%
Sin embargo es importante que consideres si el Estado de la Repùblica en el que se encuentra el contribuyente celebrò convenio con la Federaciòn para pagar el ISR por un periodo distinto al mensual.
En caso de ser asi, entonces los elementos de la mecànica anterior comprenderan un periodo diferente tambièn.
Por ejemplo:
En Veracruz el pago es bimestral entonces, para efectos de tu caso tomariamos los ingresos de julio y agosto, y la disminuciòn de las cantidades antes citadas serìa considerando dos veces la misma cantidad, a la diferencia entonces le aplicas la tasa del 2%.
Para efectos del IVA, se presentan situaciones tambièn diferentes.
Aplicas lo señalado en el artìculo 2-C de la LIVA.