como debo de registrar los
anticipos y si los debo de acumular para ISR porfavor, son aniticipos que te dan cuando
inicias una obra y como se va devengando?
Cuando lo recibes
CARGO a cuenta de Bancos
ABONO Anticipo de obra
Cuando lo amortizas
CARGO a cuenta de bancos
CARGO Anticipo de obra (El porcentaje que amortices de acuerdo a la estimacion)
ABONO Ingresos
Fiscalmente:
Si eres Persona Moral desde el momento que expides la factura los acumulas Art. 18 fracc. I inciso c) LISR, si eres persona fisica lo acumulas hasta que sea cobrado efectivamente el importe del anticipo (Art. 122 LISR).
¡¡Saludos!!
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.
Los contribuyentes q celebren contratos de obra inmueble consideraran acumulables los ingresos provenientes de edichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro.... de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se consideraran acumulables hasta que sean efectivamente pagados...