12/Sep/05 14:19
Re: ¿Costo de ventas en inmobiliarias?
Tienes 3 formas para las deducciones.
1a.- Actualizar las Deducciones (terreno) Articulo 21 LISR
2a. Estimar las Erogaciones art 36 LISR (terreno y construccion)
3a. Aplicar el Estimulo del 225 LISR o sea deducir el terreno en el ejercicio en que se adquieran.
En el caso de la opcion 1 y 3 la construccion se va a costo de lo vendido
Ojo la opcion 1 y 3 no son privativas de aplicar el 29 Fraccion II LISR (costo de lo vendido), pero si son excluyentes entre si.
Y en la opcion 3 tambien se excluye el terreno de las estimaciones de la opcion 2.
En la Opcion 2, se excluye la aplicacion del 21 y del 29 fraccion II.
Y para lo de los Ingresos son normalitos, Art 18 y 19.
Espero te sirva.... es gacho que no te habiamos pelado en 3 dias...
Saludos