hola amigos,
es válida una carta de antigûedad que esté certificada ante notario, o ante qué autoridad se debe llevar esta carta para que sea válida y nos respeten la antigûedad de una empresa a otra.
gracias por su ayuda
saludos!
*_*
golondrinas Cabo Mensajes:
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12/Sep/05 16:19
Re: CARTA DE ANTIGUEDAD
[quote:65a8a78096="golondrinas"]hola amigos,
es válida una carta de antigûedad que esté certificada ante notario, o ante qué autoridad se debe llevar esta carta para que sea válida y nos respeten la antigûedad de una empresa a otra.
gracias por su ayuda[/quote:65a8a78096]
Estrictamente no es válido, lo correcto es liquidar en una empresa y contratar en la otra, aunque en la práctica sucede y con sólo carta de la empresa, y mejor si es ante notario.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
edgarecs Teniente Coronel Mensajes:
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12/Sep/05 16:52
Re: CARTA DE ANTIGUEDAD
Buena tarde:
El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo dice: la substitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el termino de seis meses; concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contara a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
a_cano Teniente Coronel Mensajes:
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12/Sep/05 16:56
Re: CARTA DE ANTIGUEDAD
"a_cano": Buena tarde:
El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo dice: la substitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el termino de seis meses; concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contara a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
A falta de sindicato aplica entonces sólo para trabajadores sindicalizados.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
edgarecs Teniente Coronel Mensajes:
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