12/Sep/05 16:25
Re: Interpretacion del art. 75 de LFT
[quote:2aff5b91c3="wolf5"]Hola a todos y les deseo un buen inicio de semana, quisiera que me apoyaran a interpretar el art. 75 de LFT ya que dice:
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio resolvera la junta de conciliacion Permanente o en su defecto la de conciliacion y arbitraje.(hasta me queda todo clarito)
Los trabajadores quedaran obligados a prestar los servicios y tendran derecho [a que se les pague, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LES CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.]
Ahora si un trabajador gana diario 214.00 pesos y labora el dia 16 aparte del sueldo que le corresponde por ese dia debo pagarle 428.00 como lo establece la ley. es decir estaria pagandole:
214 salario que le corresponde por el descando.
mas: 428 un salario doble por el servicio prestado.
igual: 642 monto a pagar.
Por que de acuerdo a otras interpretaciones estaria pagando:
214 salario que le corresponde.
mas: 214 salario por la prestacion del servicio en dia de descanso.
igual: 428 a pagar.
Que interpretacion consideras que sea la correcta?
[/b][/quote:2aff5b91c3]
El Art 75 se relaciona con el 73 LFT, en el que indica se debe pagar salario doble en caso de trabajar en días de descanso, y en caso de tener además de este tiempo extra (llamésmole así) otras horas más, el salario dobre pagado del Art 75 no se computa para el pago de horas triples indicadas en el Art 68 LFT.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz