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12/Sep/05 16:33
Importacion de servicos (IVA)

Colegas:

En la importacion de un servicios personal independiente (residente en el extranjero que viene al pais a dar curso de capacitación).

Para efectos del IVA, que pasa con ese impuesto?

Le debo retener?

Gracias por su ayuda y espero su respuesta.

Fundamento.
 
RJS.
 
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ricardojsmx
Sargento Primero

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12/Sep/05 17:36
Re: Importacion de servicos (IVA)

no, porque no te cobraria el iva por no ser residente en el pais. art 16 parrafo 1 liva
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
Capitán Segundo

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12/Sep/05 18:01
Re: Importacion de servicos (IVA)

[color=red:a3d48e71db]Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley[/color:a3d48e71db], se entiende que [color=red:a3d48e71db]se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se [/color:a3d48e71db]lleva a cabo, total o parcialmente,[color=red:a3d48e71db][size=18:a3d48e71db] por un residente en el país.[/size:a3d48e71db][/color:a3d48e71db]
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996

En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
Párrafo adicionado DOF 26-12-1990 ( LIVA )

NO SE LE RETIENE...SALUDOS
 
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CPhugoocejo
General de Brigada

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12/Sep/05 18:05

En el caso k mencionas hay una importación de servicio Capitulo V Art. 24 LIVA, F V k te remite al Capitulo III Art. 14 en donde te define la prestación de servicios independiente. En su párrafo penúltimo dice: se entenderá k la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo, que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. Que a su vez t remite al Art. 1 k nos dice quienes están obligados a retener el impuesto.

Desde mi punto de vista si tu eres persona moral si tienes la obligación de retener y cobrar IVA, analiza estos artículos, y si no estoy en lo correcto espero k alguien más pueda opinar.
 
Nunca djs de sonreir, no sabs kien pued enamorarse de tu sonrisa...
 
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Rositasm
Subteniente

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12/Sep/05 18:10
Re: Importacion de servicos (IVA)

PERO NOS LLEVA OTRA VEZ AL ART 16, NO DEBES DE RETENER IVA, PARA EMPEZAR NO TE COBRA IVA EL
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
Capitán Segundo

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12/Sep/05 18:47
Re: Importacion de servicos (IVA)

Así es, como no te traslada el extranjero IVA, tampoco le retienes.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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12/Sep/05 19:44
Re: Importacion de servicos (IVA)

El artículo 24 fracción V de la ley del IVA indica que los servicios que sean aprovechados en territorio nacional, cuando se presten por no residentes en el país, se considera importación de servicios.
Ahora hay que ver si ¿la importación está gravada?
 
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VÁZQUEZ
Cabo

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12/Sep/05 20:17
Comentario

Estimado Ricardo:

La importación de servicios y de bienes intangibles si esta GRAVADA pero con el famoso IVA VIRTUAL.
El artículo 24 Fracc. II, III y V de la Ley del IVA lo establecen gravado al 15%.
PERO...... El artículo 40-A del Reglamento de la Ley del IVA nos establece la posibilidad de TRASLADARLO Y ACREDITARLO en la misma declaración mensual a que corresponden esas importaciones.

Estoy a tus ordenes y saludos.
 
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Coles
Soldado

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