12/Sep/05 18:01
Re: Importacion de servicos (IVA)
[color=red:a3d48e71db]Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley[/color:a3d48e71db], se entiende que [color=red:a3d48e71db]se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se [/color:a3d48e71db]lleva a cabo, total o parcialmente,[color=red:a3d48e71db][size=18:a3d48e71db] por un residente en el país.[/size:a3d48e71db][/color:a3d48e71db]
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
Párrafo adicionado DOF 26-12-1990 ( LIVA )
NO SE LE RETIENE...SALUDOS
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