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13/Sep/05 17:48
Re: Se paga o no ????

La prima de antioguedad se paga solo cuando tiene 15 años de antiguedad, si no los tiene no se le paga, ahora bien si el tiene la culpa debiste haber presntado el acta administrativa ante la junta de conciliacion y ahi mismo hacer el finiquito de este trabajador si no este podriaa demandarte en un futuro, solo se paga lo que se le deba por
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edgarivanp
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15/Sep/05 12:05

SIGO CON EL TEMA.

ME SURGIO LA DUDA EN CUANTO A LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, ESTA SE PAGA POR AÑOS COMPLETOS O SE PAGA EN PARTES PROPORCIONALES ?

EL TRABAJADOR TIENE 2 AÑOS 4 MESES, SE LE PAGA LA PARTE PROPORCIOANL DE ESOS 4 MESES ?

EN CUANTO AL TOPE DE 2 SMGV , ES AL DEL D.F. O A LA ZONA GEOGRAFICA DEL PATRON ??
 
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Mar_cos
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15/Sep/05 12:14

El tope es de 2 VSM vigente en el DF.

Aunque la Ley habla de años, se recomienda pagar las proporciones, es mas creo que existen jurisprudencias al respecto.

Checa este tópico:

http://www.fiscalia.com/postt18150.html

Te servirá.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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15/Sep/05 12:14
Re: Se paga o no ????

En el caso del tope es la zona del area geografica en la que se encuentre.

Y en el caso de la prima de antiguedad sé que en conciliacion lo consideran proporcional..

Espero te sirva el comentario
 
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Taxx
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15/Sep/05 12:20
Re: Se paga o no ????

[quote:30dc5439d9="Taxx"]En el caso del tope es la zona del area geografica en la que se encuentre.

Espero te sirva el comentario[/quote:30dc5439d9]

Tienes razón, me equivoqué, fundamento art 486 LFT.
Mil Disculpas
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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15/Sep/05 12:57
Re: Se paga o no ????

Perdon que vuelva un poco la 1er pregunta, pero cual seria el fundamento donde dice que la Indemnizacion no se paga cuando se despide justificadamente al trabajador, y en este caso si no se presenta ningun acta ante conciliación por el despido justificado hay algun problema??

Gracias por su atención....
 
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Taxx
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15/Sep/05 13:26

La indemnizacion Constitucional sólo se debe de pagar cuando el patrón cae en los supestos establecidos en el art 123 Const. fracc XXI y XXII ademas de que el patrón deberá cumplir con lo establecido en el art 47 fracc XV Ultimos párrafos.

De tal manera que si acreditas que el despido es justificado, y cumples con lo establecido en el citado art. de la LFT, no tienes porqué pagas Indemnización Constitucional.


Y SIGO CON EL TEMA ;

LA ANTIGUEDAD Y FINIQUITO, ( AGUINALDO, VACACIONES, ETC. ES EN BASE A CUOTA FIJA ?

LA INDEMNIZACION EN BASE A SALARIO INTEGRADO ???
 
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Mar_cos
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