14/Sep/05 10:40
Perfecto, captaste la idea de origen. Esto confirma mi punto.
Ahora bien,? Este pago lo tengo que meter a la nómina para que sea deducible, por ende en mi programa de nómina tengo que darlo de alta.
[quote:df0078cafc="sosgtorreon"]Entonces tratando de puntualizar....
1.- Hay demanda laboral en curso, con riesgos para la empresa de perder.
2.- El trabajador entabla comunicación con la empresa en un afan de negociar y finiquitar el asunto legal, solicitando un finiquito conveniente para ambos, dicha petición puede estar motivada en necesidad "urgente" de recursos, ya que si la empresa sabe que la demanda la puede perder por lógica el trabajador sabe que la puede ganar.
3.- Definitivo conviene negociar y pagar un "finiquito negociado", en caso de perder la demanda la bronca de salarios caídos sería pesadisíma.
4.- Pregunta concreta, como determinar el ISR por el finiquito que pagues al trabajador, si percibe el ingreso en este momento le aplicas la tarifa vigente en este momento, recordemos que los asalariados no tienen ingresos en crédito.
5.- Desglosa lo que integra el finiquito, determina partes exentas y cómputa el ISR en los términos del 113, 114 y 115 a los conceptos que les resulte apliclable y el 112 a lo que se ubique en dicho supuesto, no omitir contemplar las exenciones del 109-X y XI, y cualquier otra fracción del 109 que resultase aplicable.[/quote:df0078cafc]
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