13/Sep/05 16:36
Re: cantidad de multa
[quote:a6b7935d02="krasavice"]
alguien me puede decir la multa de un regimen intermedio por no expedir facturas?? de repecos me dijeron que era de $9000.00 se me hace muchsisimo!![/quote:a6b7935d02]
Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:...............
[color=red:a6b7935d02]VII.[/color:a6b7935d02] No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
IV. [color=blue:a6b7935d02]De $9,783.00 a $55,901.00[/b:a6b7935d02][/color:a6b7935d02], a la señalada en la [color=red:a6b7935d02][b:a6b7935d02]fracción VII[/b:a6b7935d02][/color:a6b7935d02], [i:a6b7935d02][u:a6b7935d02][color=red:a6b7935d02][b:a6b7935d02]salvo [/b:a6b7935d02][/color:a6b7935d02][/u:a6b7935d02][/i:a6b7935d02]tratándose de [color=blue:a6b7935d02][b:a6b7935d02]contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,750,000.00, supuestos en los que la multa será de $978.00 a $1,957.00.[/b:a6b7935d02][/color:a6b7935d02] .........[color=red:a6b7935d02][b:a6b7935d02]PERO TIENES QUE DEMOSTRARLO[/color:a6b7935d02]
En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'