14/Sep/05 11:55
Re: arrendamietno contabilidad
[color=red:b48f3486f6]Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados [/color:b48f3486f6][color=red:b48f3486f6]en este Capítulo[/color:b48f3486f6], además de efectuar los pagos de este impuesto, [color=red:b48f3486f6]tendrán las siguientes obligaciones: ( LISR )[/color:b48f3486f6]
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
[size=18:b48f3486f6]II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 142 de esta Ley.[/size:b48f3486f6]
III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.
IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la que deberán acompañar a su declaración anual.
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html