15/Sep/05 10:07
Pues la verdad no se hace tiempo salio una resolucion al menos en Torreon que si estabas en el regimen de Intermedio y no tenias mas de dos años dado de alta y no sobrepasabas los ingresos establecidos podias cambiarte a Repeco, yo tenia un Intermedio y lo hiba a cambiar pero no procedio por tener mas de dos años dada de alta.
Esto es lo que salio publicado en la pagina del SAT, espero te ayude.
Las personas cuyos ingresos brutos (ventas totales) más intereses del año anterior no hayan sido mayores a $1,750,000.00, siempre y cuando sólo realicen operaciones con el público en general, es decir, que no proporcionen facturas a sus clientes en las que se desglose el IVA, pueden darse de alta y pagar el impuesto en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. (siempre y cuando tengan 2 o menos años dados de alta
En el caso de que los ingresos brutos (ventas totales, incluyendo de bienes y servicios) del año anterior hayan sido inferiores a $4’000,000.00, podrán optar por inscribirse en el Régimen Intermedio.
Cuando los ingresos brutos (ventas totales, incluyendo de bienes y servicios) del año anterior hayan sido mayores a $4’000,000.00, deben inscribirse (darse de alta) ante el Registro Federal de Contribuyentes para pagar sus impuestos en el régimen fiscal llamado Actividades Empresariales, dentro de los 30 días siguientes a que inicien sus operaciones o abran el negocio.
Tratándose de contribuyentes que se den de alta en los regímenes de Actividades Empresariales y Régimen Intermedio, el SAT les proporcionará su Cédula de Identificación Fiscal, con la cual deberán mandar elaborar sus facturas y en su caso, deberán entregar una copia a sus proveedores cuando les soliciten comprobantes para efectos de deducir la compra de bienes o servicios.
Espero te haya servido la información
Suerte !!!