15/Sep/05 13:29
Re: REPECOS: Nueva forma de pagar??
A partir de 2004 se reformo la LIVA en su articulo 2C para indicar que los REPECOS deben pagar IVA mediante la estimativa del SAT, pero para variar el SAT nunca estimo esas cuotas, pero por RMF2004 5.8 Capitulo, regula el pago para 2005 por medio de una cuota mensual por todos los meses correspondientes a 2004, en 2004 el iva se pagaba asi:
ISR 2003
x Factor .25
= BASE
/ 4
Cociente de JUlio Septiembre NoViembre 2004 y enero 2005.
Ahora si incias actividades en 2005 pagas 100 mensuales e igual si en diciembre 2004 no pagaste iva deberas pagar 100 mensuales como los pagos son bimestrales entonces pagas 200.00
RMF 2005. 5.8.1. En tanto las autoridades fiscales estiman, individual o colectivamente, las cuotas mensuales a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el Artículo Primero del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR pagarán el IVA estimado a su cargo durante el año de 2005, ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en el Capítulo 2.15. de esta Resolución.
Para los efectos del párrafo anterior, la cuota mensual que deberán pagar los contribuyentes por cada uno de los meses del ejercicio de 2005, será por un monto igual al de la cuota que haya correspondido al mes de diciembre de 2004.
5.8.2. En tanto las autoridades fiscales estiman, individual o colectivamente, las cuotas mensuales a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el Artículo Primero del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, las personas físicas que inicien actividades durante el año de 2005 y que opten por tributar conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, durante dicho año pagarán, a partir del mes en el que inicien actividades, una cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA estimado a su cargo, ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en el Capítulo 2.15. de esta Resolución. La cuota mensual se elevará al bimestre, debiendo los contribuyentes efectuar pagos por los bimestres a que se refiere la regla
5.8.6. de esta Resolución a partir de aquel en el que hayan iniciado actividades.
Lo dispuesto en esta regla también será aplicable a las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y que durante el mes de diciembre de 2004 no tuvieron IVA a su cargo.
Para ISR es:
Ingresos
Deduccion 12,666.66 ó 42,222.22
Base
Tasa 2%
= ISR Bimestral
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'