La verdad que yo sepa las colegiaturas no entran como deduccion autorizada. Lo unico que se es que el transporte escolar si de acuerdo con el art 176 LISR
Esperemos a ver si alguien mas sabe algo al respecto.
Artículo 176.[/b:b2707da922] Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
VII. Los gastos destinados a la [b:b2707da922][color=red:b2707da922]transportación escolar[/color:b2707da922] de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.
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20/Sep/05 17:05
[quote:46c56348bf="JLR_CHD"]Art. 176 fraccion III LISR[/quote:46c56348bf]
Esa fraccion habla de los donotivos no?
Tal vez se confundio con la fracc VII compañero.
III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
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20/Sep/05 17:46
Re: deducion de colegiaturas
muchas gracis yo lo verefique enla ley y tambien en un criterio que hay y bueno no son deducibles hasta la fecha ni las cotegiaturas ni las inscripciones, todo lo demas qeu si acumulen ellos si
Yo pienso que si pueden ser deducibles puesto que muchas escuelas manejan sus incripciones o colegiaturas como donativos incluso sus recibos son de donativos por lo que podria considerarse como donativo a instituciones de enseñanza.