20/Sep/05 17:26
:x Una pregunta media tonta o tonta completa, todas las multas por el motivo que sean, se cuenta con 45 dias para pagarlas o para interponer algún recurso ??????
Gracias
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Andreitapreciosa
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20/Sep/05 17:28
Re: Multas
Asi es son 45 días, solamente las que impone el LSS generalmente te realiza el PAE a los 15 días despues de que la notifiquen por el atraso legislativo de dicho precepto.
Saludos!
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Abogado
Capitán Segundo
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20/Sep/05 17:29
45 Dias habiles para pagarla si es del sat
Checa en la misma multa te aclarara tus dudas
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JLR_CHD
Cabo
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20/Sep/05 17:42
Re: Multas
El Art. 121 del CFF establece como plazo para la presentación del Recurso de Revocación, el término de 45 días a partir del día siguiente al que haya surtido efectos la notificación de la resolución recurrida (En este caso el crédito fiscal), con igual plazo se cuenta para la interposición del Procedimiento Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad ante el TFJFYA con fundamento en el Art. 207 del citado Código.
Para efectos del pago, se cuenta con el mismo plazo, y toda vez que no se realiza el mismo o no se interpone un mecanismo de defensa, la Autoridad da inicio a la diligencia de Requerimiento de Pago o Embargo (Art. 145 CFF).
Es decir una vez fincado y notificado el crédito tienes las opciones de:
A) PAGAR
B) CONTROVERTIRLO
C) GARANTIZARLO
Los plazos a los que se hace mención son de días hábiles de conformidad con el Art. 12 del mismo CFF.
Para efectos del Seguro Social, el CFF establece otro plazo para garantizar o pagar que es de 15 días (Art. 144), mismo término para la interposición del medio de defensa (Art. 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad)
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
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jjfarias
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20/Sep/05 17:50
Estoy deacuerdo con el comentario de jjfarias.
zzz
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slayer
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20/Sep/05 19:47
TAN FACIL!!
HOLA
El artículo 65 del Código Fiscal de la Federación establece que los créditos fiscales tanto los determinados por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación (o sea, contribuciones omitidas, actualización, recargos, y MULTAS), deben pagarse o garantizarse 45 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de su resolución determinante.
Sin embargo, quiero aclarar que el embargo NO SIEMPRE es despues de los 45 días; en efecto, el llamado embargo precautorio, regulado por el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (declarado inconstitucional por la Corte), permite a la autoridad ejercer su facultad económico-coactiva previo a que se cumpla dicho término, satisfaciendose alguna de las causales contenidas en dicho precepto.
Saludos.
Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mëxico, D.F.
"Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
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Magistrado
Cabo
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21/Sep/05 0:47
Re: Multas
HOLA:
DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DEL C.F.F. SE TIENE QUE PAGAR O GARANTIZAR LOS CREDITOS FISCALES EN 45 DIAS HABILES SIGUENTES A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION.
ASI TAMBIEN DENTRO DE LA FECHA CITADA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 121 Y 207 DEL C.F.F. SE TIENE EL PLAZO DE 45 DIAS PARA PROMOVER RECURSO DE REVOCACION O DEMANDA DE NULIDAD.
EXISTE LA EXEPCION AL PLAZO DE LA GARANTIA O PAGO CITADO EN EL 65 DEL C.F.F. CUANDO SE PROMUEVA EN TIEMPO Y FORMA UN RECURSO DE REVOCACION O DE INCORFOMIDAD EL TERMINO PARA GARANTIZAR SERA DE CINCO MESES, SIGUIENTES A LA PRESENTACION DEL RECURSO TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 144 DEL C.F.F.
SALUDOS.
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JVETO
Cabo
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21/Sep/05 14:18
Re: Multas
OJO NO ASI EN EL CASO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL IMSS QUE SOLO TIENEN UN TERMINO DE 15 DIAS. Y TAL VEZ ALGUNAS OTRAS QUE SE CONTEMPLEN EN ORDENAMIENTOS ESPECIALES Y TENGAN PREVISTO EL PLAZO PARA SU PAGO O LA INTERPOSICION DE UN TERMINO PARA INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA
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gherhardho
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