TENGO UN PROBLEMITA NO SE SI CONOZCAN ALGUNA REGLA DE MISCELANEA O ALGUN CRITERIO APLICABLE EN CUANTO A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PASAJES PUBLICO TANTO COMO EN LA CD. COMO DE LOS PASAJES FORANEOS A PUEBLOS ALEDAÑOS QUE NO CUENTAN CON REQUISITOS.
2.4.6. Para los efectos del artículo 29 del Código, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
I. Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).
II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).