Hola a todos , espero me puedan apoyar con una cuestion acerca de un curso que se tomara en Mexico por instructores extranjeros y nos facturan con un domicilio en el extranjero (persona moral), ya que aqui no tienen presencia, la pregunta es debo retenerles ISR por esta actividad? y cual seria el fundamento
Agradeszco tus comentarios pero si la persona que nos factura es Persona Moral, ya que el art. 183 habla de los ingresos por honorarios y sueldos, es el mismo tratamiento?