23/Sep/05 9:06
Re: URGENTE!!!!
La Ley de Ingresos de la Federación debe ser una ley de vigencia para cada ejercicio fiscal y en ella se señalan las cantidades estimadas de los ingresos que obtendrá la Federación por las diferentes contribuciones y otros conceptos; asimismo, entre otras disposiciones, se otorgan subsidios o estímulos fiscales a ciertos contribuyentes, que no están contenidos en las leyes fiscales respectivas y se fija la tasa de recargos en los casos de prorroga para el pago de los Créditos Fiscales.
De acuerdo a los artículos 66 y 74, CPEUM, la cámara de Diputados tiene la responsabilidad de aprobar y discutir anualmente el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos Federal, en el primer período de sesiones que va del 1° de septiembre al 15 de diciembre de cada año y que se puede prolongar hasta el 31 de diciembre, en caso de relevo del titular del Poder Ejecutivo.
Las cámaras de Diputados y de Senadores tienen la facultad constitucional de recibir, revisar, dictaminar y aprobar la Ley de Ingresos: la primera como Cámara de origen y la segunda como revisora, pero en el caso del Presupuesto de Egresos, solamente la primera, según lo que establece la Carta Magna, posee esa atribución de manera exclusiva, por lo que en ese caso no está sujeta a lo que señala el inciso "c" del artículo 72.
Aunado a lo anterior te envio algo de información a tu correo.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS