23/Sep/05 8:52
Art. 29-A CFF
Los comprobantes a que se refiere este articulo podran ser utilizados por el contribuyente un plazo maximo de dos años contados a partir de su fecha de impresion.
Art. 31 XIX.
Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración......
Por lo tanto yo pienso que al no cumplir con los requisitos de deducibilidad sera no deducible para tus clientes,,, esto aunado con tu obligación de verificar que los datos que consten en los comprobantes que expidas sean correctos... de acuerdo a la siguiente Tesis...que habla de algo similar...
Octava Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo III, Parte SCJN
Tesis: 413
Página: 304
COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE LOS, PARA EFECTOS DE DEDUCCION O ACREDITAMIENTO. El artículo 29, párrafo segundo, vigente en mil novecientos noventa, del Código Fiscal de la Federación, consigna una obligación expresa, clara y precisa, no sujeta a reglamentación alguna, dirigida a quien recibe comprobantes fiscales, consistente en cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante sean los correctos. Por tanto, quien pretende deducir o acreditar fiscalmente, no está obligado a verificar que los comprobantes que se le expidan satisfagan, además, los requisitos señalados en el artículo 36 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ya que éstos deben ser satisfechos por quien los expide, sin que su incumplimiento pueda afectar a quien los recibe.
Octava Epoca:
Contradicción de tesis 43/93. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 19 de octubre de 1994. Cinco votos.
NOTA:
Tesis 2a./J.18/94, Gaceta número 83, pág. 15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Noviembre, pág. 21.