23/Sep/05 21:18
[quote:6dc567eb65="MONARCAS"]YO TENGO UN CLIENTE QUE NO ES TRANSPORTISTA PERO LOS TICKETS DE LAS CASETAS YO LOS HE TOMADO COMO GASTO DEDUCIBLE Y LOS QUE TRAEN EL IVA DESGLOSADO, ACREDITO DICHO IMPUESTO.
ESPERO QUE TE SIRVA MI COMENTARIO[/quote:6dc567eb65]
Y TU FUNDAMENTO ?
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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lobozac
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23/Sep/05 21:28
Buenas noches
como se comenta, este tema ya fue tratado anteriormente, y yo quise convencerlos que son deducibles y no se dejaron, algunos claro esta.
Lo del cheque, para pagar las casetas pues no es viable, recuerden que el importe de las casetas no es tan alto, a menos que se reembolsen gastos, que tienen los requisistos que marca codigo, pues tambien, lo del estado de cuenta son los que pagan con IAVE, que es una tarjeta electronica que te permite pasar por las casetas que cuenten con ese sistema y evidentemente no les dan ticket de peaje, y su comprobante es el estado de cuenta lo cual me suena logico, si no pues cual.
Ademas de lo que comentan los compañeros, que si las deducen, creo eso te puede ayudar.
Aunque te aclaro que hay quien dice que no son deducibles.
Yo si las hago deducibles, EN NINGUN ARTICULO DICE QUE NO SON DEDUCIBLES, y no es interpretacion es aplicacion estricta de la ley.
Saludos
Gonzalo
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GONZALO
Cabo
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23/Sep/05 22:13
Re: URGE SUPER DUDA????????????
En relación a los comprobantes ecpedidos por casetas de cobro de autopistas de peaje creo que a veces consideran dichos comprobantes como no deducibles porque el comprobante dice claramente que son derechos y como ejemplo estan las autopistas que administran los gobiernos estatales, los cuales no desglosan el impuesto al valor agregado trasladado. Esto sale a colación porque precisamente y de conformidad con el artículo 31 de la LISR, donde se marcan los requisitos de las deducciones, en su fracción VII nos menciona que (echale una leída porque me da flojera transcribirlo). Así pues y como los comprobantes de autopistas operadas por gobiernos estatales no lo hacen, entonces no se considera deducible. Ok?
Espero haber ayudado en algo. Si no estoy en lo cierto corrijanme. Saludos.
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ferchinando
Cabo
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24/Sep/05 12:10
Re: URGE SUPER DUDA????????????
[size=18:114ee75010][color=blue:114ee75010]ESTE TIPO DE GASTOS O COMPROBANTES EN ALGUN MOMENTO DADO LA AUTORIDAD LOS PODRIA CONSIDERAR COMO NO DEDUCIBLE, PERO ES EL CASO QUE NOS OCUPA. SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE AUTOTRANSPORTE EN AUTOPISTAS A CARGO DE LA SCT Y EN ALGUNOS CASOS SON MANEJADAS POR LOS PROPIOS ESTADOS EN LOS CUALES NO TIENEN LA FACULTAD DE DESGLOSAR EL IVA, NADA MAS QUISIERA QUE ALGUIEN ME DIJERA SI REUNES TU ALTERO DE COMPROBANTES Y VAS A LA SCT O ALGUN GOBIERNO DEL ESTADO O MUNICIPAL Y TE CANJENA ESTOS COMPROBANTES POR FACTURAS, ESO JAMAS VA A PASAR Y POR CONSIGUIENTE, SE CONSIDERAN DEDUCIBLES EN SU TOTALIDAD Y ACREDITABLE EL IVA EN SU CASO, POR QUE NO ESTAS OBLIGADO A LO IMPOSIBLE, ES DECIR, A SOLICIAR FACTURA DE ALGO QUE JAMAS TE VAS A DAR.[/color:114ee75010][/size:114ee75010]
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SICARTSA
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26/Sep/05 13:05
NO EXISTE UN ARTICULO QUE ME DIGA QUE NO ES DEDUCIBLE. O SI
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MONARCAS
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26/Sep/05 13:24
YO TENGO UN CLIENTE QUE SE DEDICA A LA PRESTACION DE SERVICIOS ES PM. S.C., EL PUSO UNA SUCURSAL DE EN OTRO ESTADO, EL GERENTE VIAJA CADA MES Y LO QUE SE GASTA DE CASETAS ES DECIR LOS TICKETS YO LOS TOMO COMO GASTO DEDUCIBLE, Y NUNCA SE GASTA MÁS DE 1000.00 ENTRE LOS ALIMENTOS Y LAS CASETAS, POR LO QUE SE PAGAN EN EFECTIVO Y NO SE METEN DENTRO DE NINGUN CHEQUE DE GASTOS.
YO SIEMPRE LO DEDUZCO COMO GASTO DE VIAJE Y NUNCA HE CANJEADO LOS TICKETS POR ALGUNA FACTURA.
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CONTLETY
Sargento Segundo
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26/Sep/05 18:49
SALVO OTRAS OPINIONES
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CONTLETY
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27/Sep/05 17:05
Re: URGE SUPER DUDA????????????
Si además eres autotransportista, chécate las casetas que estás pagando, pues además podrías tener derecho al estímulo fiscal del 50% (cumpliendo con toooooodos los requisitos)
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marfer
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27/Sep/05 17:24
[quote:67cbef2677="MONARCAS"]NO EXISTE UN ARTICULO QUE ME DIGA QUE NO ES DEDUCIBLE. O SI[/quote:67cbef2677]
claro que si! el Art. 28 del RISR... dice que para efectos del articulo 29 fraccion III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificacion automática vehicular o sistemas electronicos de pago que determine Caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos, deberan amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificacion autompatica vehicular o de los sistemas electronicos de pago..
pero.. como hago para obtener dichos estados de cuenta?
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missveronica
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27/Sep/05 19:13
Yo tengo una empresa donde los Ingenieros viajan mucho y yo metia todos los gastos que me reportaban de sus viajes, tanto casetas, alimentacion, hospedaje, etc....
Pero ya me han comentado que las casetas son unicamente como un comprobante para que puedas hacer deducibles los otros gastos, es decir, los de hjospedaje alimentacion, etc... para que tenga congruencia el gasto, pero en si yo lo sigo metiendo como deducible!!
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Luiskarlos
Cabo
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