28/Sep/05 14:31
Re: URGE SUPER DUDA????????????
en mi opinion esta asi:
[color=red:80b6074fc3]CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Artículo 28. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley[/color:80b6074fc3], para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, que determine Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios 7
Conexos, deberá amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago. ( RISR )
[color=red:80b6074fc3]esta fraccion hace referencia para poder deducir las cuotas de peaje y que cuenten con sistemas de identificacion....claro si no hay sistema, pues esta la tarjeta, el comprobante sera el estado de cuenta....pero...[/color:80b6074fc3]
[color=red:80b6074fc3]CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL ( LISR )[/color:80b6074fc3]
[color=red:80b6074fc3]Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:[/color:80b6074fc3]
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
Fracción reformada DOF 01-12-2004
II. El costo de lo vendido.
Fracción reformada DOF 01-12-2004
III[color=red:80b6074fc3]. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones[/color:80b6074fc3].
[color=red:80b6074fc3]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/color:80b6074fc3]
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
[color=red:80b6074fc3]Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la [/color:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]fracción III del artículo 29 de esta Ley,[/color:80b6074fc3] [color=red:80b6074fc3]éstos serán deducibles [/color:80b6074fc3]en el ejercicio en el que se efectúen, [size=18:80b6074fc3]siempre que se reúnan los siguientes requisitos[/size:80b6074fc3]: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó [size=24:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]y [/color:80b6074fc3][/size:80b6074fc3]con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
[color=red:80b6074fc3]aqui cabe el comprobante, por el que no especificamente debe reunir todos los requisitos del art. 29 y 29A....[/color:80b6074fc3]
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:( CFF )
[size=18:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general,[/color:80b6074fc3][/size:80b6074fc3] respecto de dichas operaciones d[size=24:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]eberán [/color:80b6074fc3][/size:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código[/color:80b6074fc3]. [color=blue:80b6074fc3]Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.[/color:80b6074fc3]
Otro punto es .... se puede apreciar la fracción III del artículo 31 de la LISR, única y exclusivamente nos establece que los comprobantes fiscales deben de reunir jurídicamente dos requisitos, puntualizando tácitamente los referentes a la identidad y domicilio de quien expida dichos comprobantes.
Entonces podemos presumir que únicamente al contener impreso en los comprobantes el nombre, denominación o razón social de quien los expida, se está cumpliendo con el requisito de identidad, así mismo si contiene impreso el domicilio fiscal y los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, se pueden hacer deducibles para efectos del ISR cualquier gasto, obviamente cumpliendo con todos los requisitos de deducibilidad que marca el artículo 31 de la Ley en comento. Es decir que no es necesario que los comprobantes fiscales reúnan los requisitos que establece la regla 2.4.7. vigente para 2004.
[color=red:80b6074fc3]Considerando que no se esta incurriendo en ninguna falta al marco jurídico fiscal, ya que el artículo 5 del CFF, establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta.[/color:80b6074fc3]
en mi opinion SI SON DEDUCIBLES.....SALUDOS
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