23/Sep/05 13:16
[quote:ec40bceaa0="marruben"][color=red:ec40bceaa0]QUIEN LE PAGUE A ESA PERSONA FISICA, LE DEBE DE PAGAR [/b:ec40bceaa0][/color:ec40bceaa0].......... [color=blue:ec40bceaa0][b:ec40bceaa0]EXACTAMENTE [/b:ec40bceaa0][/color:ec40bceaa0]
CON CHEQUE NOMINATIVO PARA ABONO EN CUENTA, A EFECTO DE QUE SEA DEDUCIBLE PARA QUIEN PAGA LOS HONORARIOS, YA QUE SUPERA LOS $2,000.00
POR LO TANTO CONSIDERO QUE DEBERA DE ABRIR SU CUENTA BANCARIA.[/quote:ec40bceaa0]
AL AUTOR DEL TOPICO..........
DALE UNA LEIDA A:
2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante [color=red:ec40bceaa0][b:ec40bceaa0]se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.[/b:ec40bceaa0][/color:ec40bceaa0] Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide.
2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. de esta Resolución. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. Tratándose de la prestación de servicios en restaurantes, la citada obligación se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente
....................
2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
I. [color=red:ec40bceaa0][b:ec40bceaa0]Se efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.[/color:ec40bceaa0]II. Se efectúe el pago mediante tarjeta de crédito empresarial, siempre que el comprobante se expida a nombre de la empresa titular de la tarjeta y se asiente en el comprobante el número de la tarjeta.
III. Se trate de donativos.
IV. Se expida a nombre de alguna dependencia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación, de las entidades federativas o de algún municipio.
V. Se trate de servicios médicos o dentales, los prestados por hospitales, funerarias, laboratorios de análisis y estudios clínicos y gabinetes de radiología, así como enajenaciones de aparatos e implantes ortopédicos, y servicios y enajenaciones de lentes para corregir defectos oculares.
VI. El comprobante se expida a favor de una persona cuyo domicilio se encuentre en el extranjero, siempre que en el mismo se asiente dicho domicilio y no se cite clave alguna del RFC correspondiente a la persona a cuyo favor se expida
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'