23/Sep/05 16:47
HOLA
Respecto del delito de abuso de confianza, la verdad, la persona que está amenazando a tu cliente no sabe lo que realmente está diciendo. En efecto, dicho delito, doctrinalmente, únicamente versa sobre BIENES MUEBLES, y considerando que la tienda de abarrotes, el local, es un bien inmueble, la conducta no se tipificaría exactamente como lo preceptúa el artículo 14 constitucional, máxime que los ingresos producto de la venta de los abarrotes son para el dueño y no para tu cliente, ya que puedes alegar la existencia de un contrato de mandato celebrado entre ambos (dueño-cliente, supongo que tu cliente le deposita en el banco), así que por ahí tampoco.
Además, revisé el Código Penal de Tamaulipas, y ni siquiera alguna hipótesis equiparable se actualiza. Por lo tanto, y en términos de tu comentario, yo considero que una querella por ese lado sería improcedente, toda vez que no hay delito.
Ahora bien, respecto del poder, habría que verificar si fue otorgado en amplios términos (general), o bien, para un fin específico (especial). En este caso, yo te sugiero acudas con un notario para que de fe de la revocación de dicho poder, toda vez que si éste fue otorgado en amplios términos, mientras dicho poder siga existiendo a favor de dicho tercero, éste puede ejecutar CUALQUIER ACTO a nombre del mandante (tu cliente), debiendo éste asumir todos y cada uno de los efectos jurídicos que correspondan, inclusive el reinicio de actividades ante el RFC.
Acepto comentarios en contra si en algo la regué. Saludos a la banda!!!
Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mëxico, D.F.
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