SI YO APLICO LA OPCION DEL ART.5-A, ENTONCES EL ART.7 NO SE APLICA PARA LOS PAGOS PROVISIONALES, YA QUE DICHO ART.7 3eR PARRAFO DICE:
"El pago provisional mensual se determinara dividiendo entre doce el impuesto actualizado que correspondio al ejercicio inmediato [color=red:efb507b1be]anterior[/color:efb507b1be], multiplicandolo ...."
ENTONCES, SI YO PAGUE MI IMPUESTO CON EL QUE ME CORRESPODIO AL CUARTO EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, ¿EL ART 7 NO SE APLICA? O QUE? A QUE SE REFIERE EL 7?
A lo que se refiere, respecto a la opción de artículo 5-A, sería a lo siguiente:
tu calculas el impuesto del ejercicio para 2004, que según el artículo 5-A sería usando datos de que hubieras pagado en el 2000, despues de determinar el impuesto lo actualizarías desde junio del 2000 a junio de 2004, así tendrías el IMPAC a pagar de 2004 en base a la opción, ahora para los pagos provisionales de 2005 considerarás el artículo 7 tal como lo harías si no hubieras hecho la opción, es decir al impuesto a pagar lo vas a actualizar y este lo vas a dividir entre el numero de meses del ejercicio y lo multiplicaras por el numero de meses del periodo del pago provisional.
Espero te sirva, te aconsejo checar la Miscelánea Fiscal, donde aparecen unas reglas que te podrán servir para tal efecto.
correcto, cuando el articulo 7 se refiere al impuesto actualizado que correspondio al ejercicio inmediato anterior, se refiere al que determinaste considerando o no la opcion del articulo 5-a