Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE:
I. SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, CUANDO SE TENGA OBLIGACIÓN DE HACERLO. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.
Efectivamente se empieza a computar el plazo a partir de la presentacion de la ultima declaración...
Tomar en cuenta el plazo del Código de Comercio, y de aquellas empresas que sean subsidiarias de empresas del extranjero, sobre todo si cotizan en bolsa.
Estimado amigo, el plazo para conservar la contabilidad es de 5 años a partir de 2003, y puede extenderse hasta por 15 AÑOS.
Saludos a todos y le recomiento a RCH que lea aún más la Ley.
Gracias.
Ser realista no es igual a ser conformista, es mejor hacer lo que puedes hacer, las cosas más difíciles solo requieren un poco más de tiempoy espuerzo.