24/Sep/05 13:45
TENGO ACTIVIDAD PREPONDERANTE DE HONORARIOS MEDICOS, AHORA PRETENDO ABRIR UNA OPTICA Y DAR FACTURA, MI DUDA ES
SIENDO ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, PUEDO DAR DE ALTA LA CLAVE DE REGIMEN INTERMEDIO PARA EMPEZAR A DAR FACTURA, O CUAL ES EL MOVIMIENTO QUE TENDRÌA QUE HACER.
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contadormilusos05
Soldado
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24/Sep/05 14:21
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS
Yo lo daria de alta como intermedio para identificar sus ingresos por cada actividad,
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
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edgarivanp
Capitán Segundo
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24/Sep/05 14:44
Si por la actividad de honorarios vas a obtener un ingresos que no sobre pase el 10% de tus ingresos totales (honorarios + act empresarial) si puedes dar de baja act empresarial regimen general y act empresarial regimen intermedio, porque lamentablemente solo podemos estar en uno de ellos y no podemos estar en regimen y en otro a la vez en cuestion de ingresos por actividad empresarial y profesional.
Sin embargo, favor de esperar mas comentarios antes de obtener una conclusion porque pudiera estar mi comentario equivocado.
Saludos.
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
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cesar_lc
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24/Sep/05 14:48
[quote:09cc1840c0="cesar_lc"]Si por la actividad de honorarios vas a obtener un ingresos que no sobre pase el 10% de tus ingresos totales (honorarios + act empresarial) si puedes dar de baja act empresarial regimen general y act empresarial regimen intermedio, porque lamentablemente solo podemos estar en uno de ellos y no podemos estar en regimen y en otro a la vez en cuestion de ingresos por actividad empresarial y profesional.
Sin embargo, favor de esperar mas comentarios antes de obtener una conclusion porque pudiera estar mi comentario equivocado.
Saludos.[/quote:09cc1840c0]
Estoy de acuerdo con tu comentario, no puede tributar tanto en actividad profesional como en empresarial intermedio, por el mensaje parece que no va a dejar la actividad profesional, si no que va a tener las dos, por lo que considero tiene que tributar en el capítulo II sección I.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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24/Sep/05 14:49
[quote:029431b84f="edgarecs"][quote:029431b84f="cesar_lc"]Si por la actividad de honorarios vas a obtener un ingresos que no sobre pase el 10% de tus ingresos totales (honorarios + act empresarial) si puedes dar de baja act empresarial regimen general y act empresarial regimen intermedio, porque lamentablemente solo podemos estar en uno de ellos y no podemos estar en regimen y en otro a la vez en cuestion de ingresos por actividad empresarial y profesional.
Sin embargo, favor de esperar mas comentarios antes de obtener una conclusion porque pudiera estar mi comentario equivocado.
Saludos.[/quote:029431b84f]
Estoy de acuerdo con tu comentario, no puede tributar tanto en actividad profesional como en empresarial intermedio, por el mensaje parece que no va a dejar la actividad profesional, si no que va a tener las dos, por lo que considero tiene que tributar en el [u:029431b84f]capítulo II sección I[/u:029431b84f].[/quote:029431b84f]
Me faltó mencionar Título IV.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
Teniente Coronel
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25/Sep/05 13:09
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS
Hola que tal,
Fijate que respecto a tu duda efectivamente tendrías que evaluar si tus ingresos acumulables por servicios profesionales no va a representar mas del 10% del total de tus ingresos acumulables en el año, es decir:
Ingresos Acumulables Óptica 80,000.-
Ingresos Acum. Serv. Prof. 20,000.-
Ingresos Acumulables Totales 100,000.-
En este caso no podrias dar de alta la clave de actividad empresarial regimen intermedio ya que tus ingresos acumulables por servicios profesionales representarían un 20% del total de tus ingresos acumulables en el año, para que pudieras tributar en el regimen intermedio los ingresos por servicios profesionales deberian ser maximo de 10,000.- (segun el ejemplo) es decir un 10% del total. En este caso como apenas vas a comenzar a obtener ingresos por la actividad empresarial (Óptica) tendrías que estimar estas cantidades, además tiene que estimar que no vas a obtener mas de 4'000,000.- de ingresos en el ejercicio 2005, ya que esta tambien es una limitante para esta en este régimen.
Artículo 134.[/b:920fede49d] Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00........
Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables
[b:920fede49d]Artículo 135. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, que inicien actividades, podrán optar por lo dispuesto en el mismo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere dicho artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley.
Espero que esta información pueda ser de utilidad.
Saludos
CONTADURIA EN INFORMATICA
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cont_en_inf
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25/Sep/05 13:11
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS
Hola que tal,
Fijate que respecto a tu duda efectivamente tendrías que evaluar si tus ingresos acumulables por servicios profesionales no va a representar mas del 10% del total de tus ingresos acumulables en el año, es decir:
Ingresos Acumulables Óptica 80,000.-
Ingresos Acum. Serv. Prof. 20,000.-
Ingresos Acumulables Totales 100,000.-
En este caso no podrias dar de alta la clave de actividad empresarial regimen intermedio ya que tus ingresos acumulables por servicios profesionales representarían un 20% del total de tus ingresos acumulables en el año, para que pudieras tributar en el regimen intermedio los ingresos por servicios profesionales deberian ser maximo de 10,000.- (segun el ejemplo) es decir un 10% del total. En este caso como apenas vas a comenzar a obtener ingresos por la actividad empresarial (Óptica) tendrías que estimar estas cantidades, además tiene que estimar que no vas a obtener mas de 4'000,000.- de ingresos en el ejercicio 2005, ya que esta tambien es una limitante para esta en este régimen.
Artículo 134.[/b:162c85b74d] Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00........
Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables
[b:162c85b74d]Artículo 135. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, que inicien actividades, podrán optar por lo dispuesto en el mismo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere dicho artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley.
Espero que esta información pueda ser de utilidad.
Saludos
CONTADURIA EN INFORMATICA
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cont_en_inf
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25/Sep/05 16:53
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS
no puedes tributar en ambos regimenes, tendras que tributar el el titulo IV capitulo II seccion I.
SALUDOS
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
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CPhugoocejo
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25/Sep/05 22:00
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS
Tendrías que dar de alta la clave de iva porque se supone que por los honorarios medicos estás exento pero no por las ventas de lentes y artículos ópticos por los que sí eres sujeto del impuesto. Por si te hace falta, la clave es la V5 Ok?
Respecto al régimen, quedate donde estás de cualquier manera asegurate de tener una forma de identificar claramente ingresos por servicios profesionales y por enajenación.
Espero haber ayudado en algo. Saludos.
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ferchinando
Cabo
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28/Sep/05 12:15
Coincido con tu comentario Ferchinando
VILLEDRO
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VILLEDRO
Cabo
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