26/Sep/05 19:06
HOLAS COLEGAS, POR AHI ME ENCONTRE HACE TIEMPO LO SIGUIENTE:
CUANDO SE PRESTAN SERVICIOS A UNA PERSONA MORAL, SIN DAR RECIBOS DE HONORARIOS, LA OPCION DE REGIMEN INTERMEDIO :
El Régimen Fiscal donde puedes tributar puede ser el Régimen Intermedio de las Personas Físicas, el Régimen de los Ingresos por Servicios Profesionales, te recomiendo el Régimen Intermedio tienes más facilidades en cuanto a obligaciones y beneficios fiscales. En cuanto a las retenciones de IVA e ISR no se te debe retener ninguna cantidad ya que la actividad de comisión es meramente mercantil como los establece el articulo 75 Frac. X y del articulo 273 al 308 del Código de Comercio, respectivamente, así como el articulo 16 del Código Fiscal de la Federación en su primera fracción que establece que será Actividad Empresarial. Por lo tanto los ingresos que perciba una persona física por concepto de comisión, que no sea un trabajador, es una actividad empresarial, como lo establece los artículos mencionados. En cuanto al ISR el articulo 127 ultimo párrafo de la Ley del ISR menciona que las personas físicas que presten servicios profesionales a una Persona Moral, esta le retendrá un 10 % sobre el monto de la contraprestación, en el caso de la comisión es una actividad empresarial.
En lo que concierne a la retención el IVA transcribiré el siguiente criterio del SAT 100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente. Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
Sin embargo la comisión mercantil que presta una persona física a otra física o moral pudiera considerarse como relación laboral si cumple con lo depuesto en el artículo 285 de la Ley Federal de Trabajo.
También la Ley del ISR prevé en su artículo 110 fracción VI y 155 de dicho Reglamento que se podrá considerar para efectos del tributación la comisión mercantil como sueldos y salarios.
SALUDOS !
inge su mad.... gil diaz y compañia !!