27/Sep/05 12:14
Pues de entrada ese día el 15 de sep. no es considerado como de asueto por parte de la LFT, pero si los trabajadores son sindicalizados deberás verificar esta situación mediante el contrato colectivo de trabajo.
Pensando que no son sindicalizados, la ley te dice que no deberan trabajar más de 3 hrs diarias (extras) ni más de 3 veces a la semana, en materia laboral si estan violando una ley. Entonces si estas violando esta disposición.
En cuanto al monto que deberás pagarles el art. 68 te establece que las hrs que rebasen de 9 a la semana deberán ser pagadas triples y como las que laboraron fueron 7 solo se pagarán al doble.
En materia de ISR es más flexible ya que te dice que son excentas las que sean consideradas como salario mínimo del área geográfica en que se paguen y que no excedan de las permitidas por la LFT.
Por lo tanto si ganan el mínimo, solo gravaras las horas extras.
Si no ganan el mínimo deberás gravar el 50% de las horas extras (por que no rebasan las 9 a la semana que establece la LFT) con la única limitante que esta excención no exceda de 5 veces el SMG del área geografica del trabajor x cada semana de trabajo.
Saludos !!!!
RJS.