27/Sep/05 12:31
TENDRE PROBLEMAS SI HAGO ESTO?????
Hola buen dia
resulta ke tengo una persona moral fuera de mi estado, se dedica a la comercializacion de maiz, x ser el primer año del ejercicio no paga isr pero iva si, pero todo le sale a favor
como estos aviso deben ser por internet y el todavia no tiene actividado este servicio en el bco. pues debe ser a travez del portal bancario, me podre meter al portal del bco. de otro contribuyente persona moral nada mas para manifestar saldo a favor, ya que si me permite poner el rfc y nombre de otro contribuyente, claro pero ya ke le salgan ingresos por irs debera contratar el servicio bancario
como la ven, me podre meter en problemas, alguien lo ha hecho???
gracias
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poliza
Cabo
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27/Sep/05 12:33
Re: TENDRE PROBLEMAS SI HAGO ESTO?????
yo lo he hecho y no he tenido problemas, es mas me ha revisado auditoria del sat y auditoria estatal los pagos y no habido inconvenientes
c.p. josé antonio mendoza pesquera
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jamendoz
Capitán Segundo
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27/Sep/05 12:39
Re: TENDRE PROBLEMAS SI HAGO ESTO?????
no hay problema...saludos
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CPhugoocejo
General de Brigada
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27/Sep/05 12:48
Re: TENDRE PROBLEMAS SI HAGO ESTO?????
El problema puede estar en el abuso de confianza si la otra cuenta no es tuya
No hagas a otro lo que a ti no quieres que te hagan
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DanielRuvalcabaR
Cabo
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27/Sep/05 12:53
TENDRE PROBLEMAS SI HAGO ESTO?????
La vdd es que no tienes problemas, solo que como dicen ,debes tener el consentimiento de la persona de la cuenta.
Yo en contabilidades lo he hecho, sin embargo al autoridad, sobre todos con nosotros los dictaminadores no lo recomiendan, sin embargo ellos reconocen tambien que no existe problema alguno
Saludos
Luis Morales
luikb.morales@gmail.com
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luikb
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27/Sep/05 12:55
Claro que si se puede, segun la sig. tesis que ya otro compañero habia transcrito:
Resulta aplicable al caso la Tesis sostenida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo 28, Cuarta Parte, página 81, que a la letra señala lo siguiente.
"IMPUESTOS. QUIEN DEBE HACER SU PAGO.- Si bien es cierto, que las leyes fiscales, local y fedeal, imponen los impuestos al que percibe la utilidad con motivo de los réditos, ello no quiere decir que ineludiblemente el pago deba hacerlo el causante y que exista impedimento legal paa que en su nombre lo haga un tercero. Al Estado le interesa que se cubra la carga fiscal y no que lo haga forzosamente el causante, quedando libre la voluntad de los contratantes para hacer estipulaciones al respecto, ya que no existe disposición legal que lo prohiba."
Amparo directo 4346/70. Miguel Hernández y otra. 12 de abril de 1971. 5 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sugiero en casos solamente especiales, ya que por control interno no se recomienda entre otros motivos, abuso de confianza que ya otro compañero habia mencionado...
Saludos
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casacruz
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