27/Sep/05 12:55
Hola tengo una duda en cuanto a que la empresa tiene algunos creditos pendientes de pago, algunos de ellos ya los pague y otros no debido a que pertenecen a la misma obligacion y del mismo mes ejem: Decalaracionde isr del mes de septiembre de 2004.
inclusive pertenecen al mismo requerimiento, el visitador de hacienda me comento que se tienen que pagar por que una multa era por la presentacion extemporanea y la otra era por la presentacion a requerimiento aun siendo del mismo periodo.
para mi esto es anticonstitucional no puedes pagar dos veces una misma falta, si se presenta una obligacion a requerimiento logicamente es extemporanea ese es mi punto.
Espero su opinion y si tienen alguna experiencia en la que no procedan dichos creditos se los agradeceria que me ayudaran. Gracias
ALONSO
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AntonioAlonso
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27/Sep/05 13:12
Duplicidad de multas.
Querido Antonio Alonso.
Nos hace falta mas leer el codigo, puesto que la persona de hacienda te dijo bien, cabe mencionar que si no presentaste el pago antes del requerimento y lo presentas despues de el mismo, te llega la multa por pago "A requerimento de la autoridad".
Sin ambargo si no lo presentas en tiempo, te llega la multa por eñ no cumplimiento, tu caso debio ser que te llego el requermiento, no lo presentaste dentro de los 15 dias, sino hasta despues y te llagron las 2 multas, cabe mecionar que no puedes hacer complementarias de dicho pago hasta pasados 6 meses, porque si no te llega otra 3era multa por presentacion de datos incorrecots (es muy raro que te llegue esa multa, sin embargo existe)
Ahora el codigo fiscal nos dice que nos pueden requerir hasta 3 veces el mismo concepto (CFF Arr 41 Fraccion II)y multa hasta 5 veces por el mismo concepto (logico las multas no pueden ser arbitrarias)
Saludos
Luis Morales
luikb.morales@gmail.com
PD. puedes tratar de tumbar el requerimento
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luikb
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27/Sep/05 13:49
Re: Duplicidad de multas.
ADEMAS DEL COMENTARIO REALIZADO POR LUIKB, YO LE AGREGARIA QUE TAMBIEN VIERAS EL ART 82 FRAC I INCISO A DE CFF
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JMHS
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27/Sep/05 16:12
No es Duplicidad, sino violación a la Garantía de Tipicidad
HOLA
Recordemos que las multas fiscales tienen su génesis en el Derecho Penal, y por lo tanto, se rigen por la garantía consagrada en el artículo 23 Constitucional (nadie puede ser juzgado dos veces POR EL MISMO DELITO), además del principio "nullum crimen, nullum poena sine tipus" (no hay delito ni pena sin tipo), contenido en el diverso 14 de nuestra Ley Fundamental
Ahora bien, recordemos además que, como en Derecho Penal, en materia tributaria, A CADA ACCION Y OMISION cometida conlleva UNA SOLA SANCION, tal y como lo ordena el artículo 75 fracción V del Código Fiscal de la Federación.
Respecto al requerimiento en comento...
PRIMERA MULTA.- La OMISION de presentar una declaración en los plazos señalados por la ley fiscal se encuentra tipificada en el artículo 81 fracción I inciso a) del citado ordenamiento, con una pena exactamente aplicable determinada en el diverso 82 fracción I inciso a). Por lo tanto, posterior al requerimiento, llega una primera multa del todo procedente, toda vez que resulta evidente que no cumplimos con la obligación formal de presentar una declaración en el plazo legal que para tal efecto señalan las disposiciones fiscales.
SEGUNDA MULTA.- Realmente es cuestionable la imposición de una segunda sanción EN CASO DE PRESENTAR UNA DECLARACION REQUERIDA AL CUMPLIMENTAR UN REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD, EN TIEMPO, ya que si bien el artículo 81 fracción I inciso a) tipifica una conducta de ACCION (es una conducta diferente a la señalada en la primera multa; no hay violación a la garantía del art. 23 const.), no es menos cierto que del análisis íntegro que se practique al artículo 82 del CFF se advierte que el legislador no señala pena EXACTAMENTE APLICABLE para dicha conducta. Por lo tanto, la multa en tales condiciones es del todo anticonstitucional, ya que viola la garantía de tipicidad en perjuicio del contribuyente. Esto puede ser alegado dentro de un Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad.
Saludos!!!!
Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
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28/Sep/05 9:01
Re: Duplicidad de multas.
Es a lo que me referia, independientemente de que se encuentre o no en el codifo fiscal, este no esta sobre la constitucion y a la mas simple logica es un pago de multas impuestas por la misma obligacion omitida (antes de requerimiento, a requerimiento por extemporanidad etc...) y no debe ser asi.
ALONSO
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AntonioAlonso
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28/Sep/05 12:20
Duplicidad de multas.
La vdd es que aplicarian las 2 multa, ya que la primera multa se genero por no haber cumplido el requerimiento es decir Art. 82 inciso b) ....... "fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento"
y la segunda por no haber presentado la declaración y que la autoridad lo haya detectado Art. 82 Inciso a) "tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas"
O sea una por no presentar la declaracion a tiempo que la autoridad lo llama "A requerimiento de la autoridad" Art. 82 Inciso a
Y otra por no dar cumplimiento al requerimiento Art. 82 Incio b
Saludos
Luis Morales
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luikb
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