01/Oct/05 8:53
Re: Deducible Iva Gastos Personales
[quote:7f8635477d="Magguie"]Hola chicos!!
en el artículo 176 de la LISR menciona que son deducibles los gastos medicos y dentales, sin embargo tengo una duda en cuanto a la deducción de dichos gastos medicos, ya que dice: ..."Honorarios medicos, dentales y gastos hospitalariosefectuados por el contribuyente para sí....[color=red:7f8635477d]siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de área geográfica del contribuyente elevado al año[/color:7f8635477d]..."
esto me confunde, ya que si yo quisiera deducir gastos medicos, entonces tendria que haber tenido durante el año ingresos menores o iguales a 1 SMG ??? ayudenme por favor.[/quote:7f8635477d]
Magguie te falta una parte del articulo
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Esas personas no deben tener un ingreso superior al salario minimo para que la PF contribuyente pueda hacer deducible el gasto. Esto es por si la factura es por un servicio u honorario hacia los parientes del contribuyente.
Ejemplo: Si el Sr. X paga los honorarios medicos por la atencion de su esposa y el recibo sale a su nombre pero resulta que la esposa trabaja y tiene un sueldo superior al SMG entonces el Sr X no puede hacer deducible ese recibo. En cambio si el recibo es por una atencion medica que recibio el entonces si es deducible.
Espero y te sirva mi comentario.
"El alma es un vaso que se llena con eternidad"