Estimados señores, me podrían apoyar con el fundamento sobre un comprobante de un taxi sin el IVA desglosado, la cía. que presto el servicio es una PM, es deducible este gasto?
Buena tarde:
La prestación del servico por transporte público terrestre de personas, no paga (exentas) Impuesto al Valor Agregado, fundamento fracción V, artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.