04/Oct/05 8:00
Re: formato para pago provisional impac
[quote:95443386ce="karmin97"]se me esta requiriendo en pago provisional de impac, alguien sabe cual es el formato, ya que no tengo pago a efectuar seria 0 porque mis ingresoss no rebasan . 8O 8O[/quote:95443386ce]
2[color=red:95443386ce].14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar [/b:95443386ce][/color:95443386ce][color=green:95443386ce][b:95443386ce]no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes [/b:95443386ce][/color:95443386ce][size=18:95443386ce][color=blue:95443386ce][b:95443386ce]deberán [/b:95443386ce][/color:95443386ce][/size:95443386ce][color=red:95443386ce][b:95443386ce]presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por[/b:95443386ce][/color:95443386ce] las cuales [color=blue:95443386ce][b:95443386ce]no se realiza el pago[/b:95443386ce][/color:95443386ce], a[size=18:95443386ce][color=indigo:95443386ce][b:95443386ce] través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.[/b:95443386ce][/color:95443386ce][/size:95443386ce] Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
[color=red:95443386ce][b:95443386ce]Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR,[/b:95443386ce][/color:95443386ce] excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
[color=red:95443386ce][b:95443386ce]II. Pagos provisionales del IMPAC[/b:95443386ce][/color:95443386ce].
[color=red:95443386ce][b:95443386ce]ESTE "ES EL CRITERIO DEL SAT"
Actualización: 28/septiembre/2005
PrincipalInformación FiscalOrientación para Operaciones ElectrónicasPersonas físicas / Personas moralesTipos de declaracionesTipos de declaraciones
Casos en los que no se tendrá que presentar declaraciones con información estadística (en ceros)
Cuando se trate de retenciones de impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, o impuesto sobre la renta, excepto tratándose de retenciones por sueldos y salarios y conceptos asimilados.
Pagos provisionales de impuesto al activo.
Las personas físicas que estén obligadas a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago de alguna de sus obligaciones fiscales (a excepción de contribuciones que se consideren pagos definitivos), presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo y no tendrán que presentar declaración en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta que les resulte impuesto a cargo o saldo a favor o varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
Servicio de Administración Tributaria, México [/b:95443386ce][/color:95443386ce]
[color=blue:95443386ce][b:95443386ce]O SEA........QUE DEBES PRESENTAR EL PRIMER CERO..........Y POSTERIORMENTE YA NO...........SI ES QUE CAES EN EL SUPUESTO DEL MONTO DE TUS INGRESOS[/b:95443386ce][/color:95443386ce]
AQUI LA SITUACION ES QUE EL PORTAL DEL SAT NO TIENE HABILITADO EL IMPAC................Y [color=blue:95443386ce][b:95443386ce]UTILIZANDO LA ANALOGIA[/color:95443386ce], DE ACUERDO AL ART 5 SEGUNDO PARRAFO DEL CODIGO.......PUEDES Y DEBES PRESENTAR EN LA HOJA DE AYUDA
AQUI ESTA..........
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/hape/ha_9.pdf
SALUDOS
BIENVENIDOS COMENTARIOS
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'