06/Oct/05 10:17
Que tal compañeros!
Solicito de manera muy atenta toda la informacion que me pudieran proporcionar en relacion al mencionado impuesto, en realidad me urge, todo lo relacionado con facilidades otorgadas por la autoridad para su determinacion y entero, me seria de muchisima utilidad.
Espero recibir comentarios al respecto.
Saludos!
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Michell
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06/Oct/05 10:20
Re: Ayuda Urgente ISCAS
HABER COMPAÑERO EL ISCAS YA ESTA DEROGADO DE KE AÑO TIENES KE PRESENTAR TUS DECLARACIONES.
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TALIBAN
Sargento Primero
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06/Oct/05 10:24
Re: Ayuda Urgente ISCAS
Que tal Taliban!
Las declaraciones corresponden al ejercicio del 2003, y efectivamente como dices esta derogado, pero tenemos unos pendientes relacionados con ese impuesto en el mencionado ejercicio.
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Michell
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06/Oct/05 10:36
puedes checar en la página del sat....
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
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cpsergioguerrero
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06/Oct/05 10:37
Re: Ayuda Urgente ISCAS
SI MAS NO RECUERDO POR KE NO TENGO LA LEY DEL 2003 SE CALCULABA CON LOS SUELDOS GRAVADOS PARA ISR SUMABAS EL TOTAL DE ESTOS EN EL MES Y LOS MULTIPLABAS POR LA TASA DEL 4%
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TALIBAN
Sargento Primero
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06/Oct/05 10:43
Re: Ayuda Urgente ISCAS
En el 2003 el iscas fué del 4% sobre las remuneraciones pagadas ó absorber el crédito al salario de tus trabajadores y llevarlo a resultados
Saludos
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beto12
Cabo
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06/Oct/05 10:47
Re: Ayuda Urgente ISCAS
Compañero beto12:
Seria logica la siguiente Aplicacion?
Iscas 100
Cas 300
Diferencia Cas 200
Ejerciendo opcion de no pagar iscas y manifestarlo como Isr de sueldos, aplicando los 200 restantes de Cas contra impuestos retenidos a terceros por concepto de Isr.
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Michell
Sargento Segundo
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06/Oct/05 10:59
Re: Ayuda Urgente ISCAS
Si mal no recuerdo:
primero escoges una opción y no se puede cambiar en un año ( y es por grupo de empresas en su caso ) Evaluas el que tenga un menor costo para tu particular.
Para los efectos del artículo 32, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en el séptimo párrafo del Artículo Unico que regula el impuesto sustitutivo del crédito al salario, opten por no efectuar el pago de este último gravamen, podrán deducir como gasto
a) Para los efectos del noveno párrafo del artículo único del impuesto sustitutivo del crédito al salario, la sociedad controladora y todas las sociedades controladas deberán cubrir el impuesto sustitutivo del crédito al salario. En el caso que opten por no pagar dicho impuesto, todas las sociedades que integren el mismo grupo
b) Deberán efectuar los cálculos relativos al crédito al salario y al impuesto sustitutivo del crédito al salario, por cada una de dichas sociedades y efectuar el pago correspondiente.
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beto12
Cabo
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06/Oct/05 11:01
Re: Ayuda Urgente ISCAS
Los contribuyentes que en los términos del Artículo Unico que regula el impuesto sustitutivo del crédito al salario, ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, podrán disminuir del impuesto sobre la renta o del impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o del IMPAC a su cargo, las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la Ley del ISR entregadas en efectivo a sus trabajadores que perciban un salario mínimo mensual y, en su caso, prestaciones derivadas de dicho salario, hasta el monto en el que el crédito al salario señalado exceda del impuesto sustitutivo del crédito al salario causado, siempre que el promedio diario de estos trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, represente al menos el 95% del promedio diario total de los trabajadores del contribuyente de que se trate en el mismo periodo.
El promedio diario se calculará dividiendo la suma del número de trabajadores diarios de que se trate que tenga el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior entre el número de días que tenga dicho ejercicio.
Espero te sirva
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beto12
Cabo
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05/Nov/05 14:28
Re: Ayuda Urgente ISCAS
Ese impuesto ya esta derogado y declarado inconstitucional, te sugiero que si estas en el caso de una revision o requermiento por parte de la autoridad metas tus medios de defensa en base a la jurisprudencia ya emitida.
Si pagas el impuesto , o incluso tomas la opcion y pagas el ISPT para despues pelearte, en este caso ya no podras solicitar la devolucion del impuesto por la nueva forma de litigar de la autoridad judicial (muy del lado de SHCP por cierto).
Espero esto te sirva para que tomen una buena decision.
Si pagaste parcial metiendo los medio de defensa puedes tambien dejar de pagar lo que debes ahorita, la clave es NO PAGUES.
C.P. GERARDO FLORES LIRA
SFE fiscalistas SC
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