06/Oct/05 18:18
Re: FACTURACION EN DOLARES
Hola:
Atendiendo a tu cuestionamiento es necesario ver estos dos arituclos:
Artículo 86 LISR . Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. [u:a46292b86c]Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.[/u:a46292b86c]
Artículo 8 LM.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente
determine otra cosa. [u:a46292b86c]Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo
de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.[/u:a46292b86c]
Espero te sirva.
C.P. César Martínez