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07/Oct/05 15:06
acreditamiento de iva, en caso de retencion de iva

Hola a todos


tengo duda sobre un requisito para hacer el iva acreditable, dice que en caso de retenciones de iva, ese iva se hace acreditable hasta el mes siguiente al que se paga la declaracion de entero del iva retenido.

yo con esto entiendo que si tengo un comprobante de pago de honorarios a PF y le retuve iva, yo no me puedo acreditar el iva de ese comprobante, hasta el mes siguiente al que pague el iva que retuve,
estoy en lo correcto? esto aplica realmente en la practica?

saludos :lol:
 
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NANCYCH
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07/Oct/05 15:19
Re: acreditamiento de iva, en caso de retencion de iva

ASI LO ENTIENDO YO, Y ASI LO MANEJO:

HONORARIOS 2000.00
IVA ACRED. 300.00
SUBTOTAL 200.00
ISR RETENIDO 200.00
TOTAL 1900.00

QUE EL IVA AREDITABLE CUANDO SE COBRE EL CH. DE ESTA FACTURA VA HACER(300-200=100.00) 100.00 LOS OTROS 200.00 VAN HAVER ACREDITABLE HASTA EL MES QUE PAGAS EL IVA RETENIDO.

SALUDOS

JESUS
 
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JESUSPEIRO
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07/Oct/05 15:39
Re: acreditamiento de iva, en caso de retencion de iva

[quote:3beed38960="NANCYCH"]Hola a todos


tengo duda sobre un requisito para hacer el iva acreditable, dice que en caso de retenciones de iva, ese iva se hace acreditable hasta el mes siguiente al que se paga la declaracion de entero del iva retenido.

yo con esto entiendo que si tengo un comprobante de pago de honorarios a PF y le retuve iva, yo no me puedo acreditar el iva de ese comprobante, hasta el mes siguiente al que pague el iva que retuve,
estoy en lo correcto? esto aplica realmente en la practica?

saludos :lol:[/quote:3beed38960]


Es la forma correcto de hacerlo, salvo que un contribuyente lo haga de otra manera equivocadamente, por confianza en que no lo detecten.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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07/Oct/05 15:57

ASI LO ENTIENDO YO, Y ASI LO MANEJO:

HONORARIOS 2000.00
IVA ACRED. 300.00
SUBTOTAL 200.00
ISR RETENIDO 200.00
IVA RETENIDO 200.00
TOTAL 1900.00

QUE EL IVA AREDITABLE CUANDO SE COBRE EL CH. DE ESTA FACTURA VA HACER(300-200=100.00) 100.00 LOS OTROS 200.00 VAN HAVER ACREDITABLE HASTA EL MES QUE PAGAS EL IVA RETENIDO.
DISCULPEN EN EL MENSAJE ANTERIOR NO LE PUSE EL IVA RETENIDO

SALUDOS

JESUS
 
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JESUSPEIRO
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07/Oct/05 18:37
Re: acreditamiento de iva, en caso de retencion de iva

También de acuerdo con uds. pero en la empresa que acabó de ingresar a trabajar lo han acreditado todo el año al 100% , no se si deba corregir todo desde enero y presentar complementarias, o no mover lo anterior y registrar una corrección de enero a agosto en septiembre.


gracias x su ayuda :)
 
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NANCYCH
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07/Oct/05 18:47
Re: acreditamiento de iva, en caso de retencion de iva

HOLA NANCYCH:

RESULTA QUE AL SER DEFINITIVOS LOS PAGOS DE IVA, LO CORRECTO ES QUE TE REGRESES A CORREGIR Y PRESENTES COMPLEMENTARIAS.

ESPERO TE SIRVA, BYE.
 
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alma
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08/Oct/05 10:36

Momento en que se acredita el iva retenido :[/b:0aa3ab05ec]

Art 4, segundo parrafo. Fraccion V LIVA y regla 5.2.4. anterioir..........

La regla 5.2.4. de la miscelanea disponia esta[[b:0aa3ab05ec]b]en contra de lo que la LIVA establecia hasta 2004[/b:0aa3ab05ec] que el iva retenido se debia acreditar en la declaracion de pago mensual siguiente a la declaracion en la que se hubiera efectuado el entero de la retencion.

El contenido de dicha regla ya no existe en la nueva Miscelanea, toda vez que lo que en ella se contenia, debido a la reforma Fiscal para 2005, paso a ser una disposicion del art 4 de la LIVA que en su fraacion V dispone hasta el 7 de junio de 2005 :

[b:0aa3ab05ec]......... El impuesto retenido y enterado, podra ser acrditado en la declaracion de pago mensual siguiente a la declaracion en la que se haya efectuado el entero de la retencion............

Cabe destacar que debido a la reforma que tuvo la ley del IVA y que entro en vigor el 8 de junio de 2005, el texto transcrito se encuentra a partir de esta fecha en el art 5 fraccion IV, segunda oracion...........

Por lo anterior el IVA retenido de un mes, se acredita en la declaracion siguiente a aquella en la que se paga...........

Conviene recordar que hasta 2004, de conformidad con el art 4 se podia acreditar la totalidad del IVA retenido en el mes que hubiera retenido a pesar de lo dipuesto por la hasta entonces vigente regla 5.2.4. .................
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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