08/Oct/05 10:36
Momento en que se acredita el iva retenido :[/b:0aa3ab05ec]
Art 4, segundo parrafo. Fraccion V LIVA y regla 5.2.4. anterioir..........
La regla 5.2.4. de la miscelanea disponia esta[[b:0aa3ab05ec]b]en contra de lo que la LIVA establecia hasta 2004[/b:0aa3ab05ec] que el iva retenido se debia acreditar en la declaracion de pago mensual siguiente a la declaracion en la que se hubiera efectuado el entero de la retencion.
El contenido de dicha regla ya no existe en la nueva Miscelanea, toda vez que lo que en ella se contenia, debido a la reforma Fiscal para 2005, paso a ser una disposicion del art 4 de la LIVA que en su fraacion V dispone hasta el 7 de junio de 2005 :
[b:0aa3ab05ec]......... El impuesto retenido y enterado, podra ser acrditado en la declaracion de pago mensual siguiente a la declaracion en la que se haya efectuado el entero de la retencion............
Cabe destacar que debido a la reforma que tuvo la ley del IVA y que entro en vigor el 8 de junio de 2005, el texto transcrito se encuentra a partir de esta fecha en el art 5 fraccion IV, segunda oracion...........
Por lo anterior el IVA retenido de un mes, se acredita en la declaracion siguiente a aquella en la que se paga...........
Conviene recordar que hasta 2004, de conformidad con el art 4 se podia acreditar la totalidad del IVA retenido en el mes que hubiera retenido a pesar de lo dipuesto por la hasta entonces vigente regla 5.2.4. .................
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp