07/Oct/05 17:29
Re: Prevision Social 2005
[quote:ec8e61f8bc="Bombon"]Me podrian decir si para 2005 aplican los limites de prev. social es decir si el monto de su sueldo y las prestaciones que recibio un trabajador rebasa de 7 SM elevados al año, entonces esta exento solamente 1 SM elavado al año por concepto de Prev. Social?
[size=18:ec8e61f8bc]Así es, es como comentas. [/b:ec8e61f8bc][/size:ec8e61f8bc]U otra: ¿ como interpretan la regla miscelanea 3.4.6 para 2005
[size=18:ec8e61f8bc][b:ec8e61f8bc]Simplemente si no cumples con el límite indicado ahí, el excedente no es deducible para el patrón, pero tampoco es ingreso gravado para el trabajador:
ART 31 F XII PÁRRAFO VIII. EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL DEDUCIBLES OTORGADAS A LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, EXCLUIDAS LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS APORTACIONES A LOS FONDOS DE AHORRO, A LOS FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES COMPLEMENTARIOS A LOS QUE ESTABLECE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE ESTA LEY, LAS EROGACIONES REALIZADAS POR CONCEPTO DE GASTOS MEDICOS Y PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA, [u:ec8e61f8bc]NO PODRA EXCEDER DE DIEZ VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR, ELEVADO AL AÑO. [/u:ec8e61f8bc]. [/size:ec8e61f8bc]
3.4.6. Las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR, son deducibles hasta por el monto señalado en dicho precepto. Cuando dichas prestaciones excedan de los límites establecidos en el artículo citado, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba ni tampoco será deducible para el contribuyente que cubra dichas prestaciones. Para estos efectos, en la constancia a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, que los contribuyentes proporcionen a las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, deberán consignar como ingreso exento el monto del excedente cubierto.
Gracias..........[/quote:ec8e61f8bc]
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz