24/Oct/05 12:51
Re: Amortizacion de Licencia Software
Dgomez:
Como lo comenta BR1, muchas veces depende del tiempo, o bien, de la importancia o relevancia que ese software tiene con respecto a la operación del contribuyente.
Hay que recordar que el Artículo 38 de la Ley del ISR establece la definición de gastos y cargos diferidos, y si el software se ubica en alguno de esas definiciones, entonces le aplicaría la tasa correspondiente. De no ubicarse en estas definiciones, el gasto se podría deducir en el año en que se paga.
El Artículo 38 define:
Gastos diferidos [/b:336219c660]son los [b:336219c660]activos intangibles representados por bienes o derechos [/b:336219c660]que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, [b:336219c660]por un periodo limitado[/b:336219c660], inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
[b:336219c660]Cargos diferidos [/b:336219c660]son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero [b:336219c660]cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado [/b:336219c660]que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
[color=blue:336219c660][b:336219c660]Cavas[/color:336219c660]
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