[color=blue:699276bfbc][/color:699276bfbc] DISCULPEN LAS MOLESTIAS PERO SI NO PREGUNTO NO SALGO DE DUDA LLEVO LA CONTABILIDAD DE UNA PF X ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE COMERCIAL EL PROBLEMA ES QUE LE PAGARON LA RENTA COMPLETA X UN AÑO MI DUDA ES CUANDO CUANDO SE CONSIDERA EL INGRESO PARA EL CALCULO DE IMPUESTO ( FECHA DE FACTURA O DE PAGO)
ARTICULO 141. SE CONSIDERAN INGRESOS POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES, LOS SIGUIENTES:
I. LOS PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR A TITULO ONEROSO EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES, EN CUALQUIER OTRA FORMA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CAPITULO, LOS INGRESOS EN CREDITO SE DECLARARAN Y SE CALCULARA EL IMPUESTO QUE LES CORRESPONDA HASTA EL AÑO DE CALENDARIO EN EL QUE SEAN COBRADOS.
Buena noche:
Podría aplicar el artículo 186 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta que dice:
"Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley, podrán calcular el último pago provisional considerando en lugar de los ingresos y de las deducciones del periodo que corresponda, los del año calendario, aplicando la tarifa del artículo 177 y la tabla del artículo 178 de la misma y acreditando los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como las retenciones".
Indudablemente es en la fecha en que cobra el uso o goce temporal del bien sino donde que tal el sistema de flujo de efectivo.
Complementando lo señalado por a_cano, lo indicado en el art 186 RISR es para el pago provisional de diciembre, asi que de haber efectivamente cobrado el ingresos en diciembre, el impacto mediante esta via seria casi al de la anual, caso contrario de efectiavamente cobrarlo en un mes diferente, tendrias que enfrentar el ingreso a una tabla y tarifa mensual, cuando este el ingresos es en si por la renta de un año, resultando un gran importe de ISR a enterar.