11/Oct/05 9:15
Re: impuesto cedular en Gto. para comisionista.
Buenos Dias:
En mi humilde opinion con relacion a el impuesto cedular de Estado de Gto.
Segun la ley de hacienda estan obligados:
DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE
LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9.- Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos
en esta Ley, las personas físicas que en territorio del Estado de Guanajuato,
obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier
otro tipo, por realizar las siguientes actividades:
I.- Por la prestación de servicios profesionales;
II.- Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles,
ubicados en el territorio del Estado; y
III.- [u:3ca96ed8c0]Por la realización de actividades empresariales.[/u:3ca96ed8c0]
También están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas no
residentes en el Estado, que realicen actividades empresariales o presten servicios
profesionales en el Estado, a través de un establecimiento permanente, por los
ingresos atribuibles a éste.
Por lo cual las agencias entrarian como actividad empresarias no???
Ya que hace un tiempo no surgio la misma duda , por que tambien manejamos Agencias en el estado.
que opinan
LG