Definitivamente no te se pueden condonar. Existe una facultad de la autoridad que le da la ley de ingresos para no cobrar los créditos con imposibilidad práctica de cobro, pero depende mucho de que se pueda demostrar dicha imposibilidad y, además, de que la autoridad quiera hacer uso de esa facultad.
Lo que es peor aún, es que las retenciones de IVA ni siquiera son sujetas de convenio de pago en parcialidades.
Sugiero que cuanto antes diseñen una estrategia financiera para solventar esa erogación ya que de no pagarla, continuará multiplicándose, y en caso de que te lleguen a requerir, las multas pueden ser mortales.
Sé que esto no es lo que quieres escuchar, pero desgraciadamente así es la situación.