Tengo una duda sobre los Inventarios Acumulables, como sabran para este ejercicio se acumulan los inventarios de 3 ejercicios atras, pero ¿tambien aplica a empresas prestadoras de servicio? Lo que pasa es que estoy con una clinica que tiene inventarios por materiales utilizados para curaciones pero no se si aplica. Me podrian ayudar?
Tratándose de contribuyentes encaminados a la prestación de servicio, se establece la obligación de deducir el costo de lo vendido precisamente en el ejercicio en que se obtengan los ingresos relativos a la prestación de servicios relacionados con los bienes enajenados.
Asimismo se debe considerar que este tipo de contribuyentes, al no enajenar bienes como consecuencia de la prestación de servicios que realiza, no está obligado a observar la disposición que señala al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados como aquel mediante el que se determinará el Costo de los Vendido,Art.45-A, así como tampoco la que se refiere a llevar el sistema de inventarios perpetuos, fracción XVIII del art. 31 de la LISR.