09/Nov/05 12:42
Re: Ejercicio de inicio de actividades para IMPAC
Citaré una nota de Fiscalia que pueden encontrar en la sección Actualidades en agosto de 2003, que trata sobre la naturaleza de las declaraciones estadísticas, y que es relevante para el caso planteado:
[color=green:d421e65e96][list:d421e65e96]Oficios emitidos por la autoridad en los que ésta requiere la presentación de un pago provisional están siendo recibidos por contribuyentes que no han presentado la Declaración Estadística en "Cero".
Cabe destacar que la Declaración Estadística en "Cero" no tiene el carácter de pago provisional. Su origen se encuentra claramente establecido en el último párrafo del Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, así como en el segundo párrafo de la Regla Miscelánea 2003 2.14.2., que establecen, respectivamente, lo siguiente:
"Artículo 20. (...)
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago."
"2.14.2. (...)
(...)para los efectos del último párrafo del artículo 20 del Código, en relación con el cuarto párrafo del artículo 31 del mismo, si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, los contribuyentes, por la obligación de que se trate, deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la declaración con información estadística que se encuentra contenida en la dirección de Internet del SAT www.sat.gob.mx proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente. (...)"
Por lo anterior, no resulta procedente la multa impuesta por la autoridad que requiere un "pago provisional" cuando la obligación omitida fue precisamente la presentación de la declaración con información estadística en "cero" en virtud de que, como se analizó anteriormente, ésta última no tiene la naturaleza de declaración de pago provisional.[/list:u:d421e65e96][/color:d421e65e96]
Ahora bien, esta nota fue publicada en 2003, pero aunque las disposiciones han cambiado, la esencia es prácticamente la misma.
El Artículo 20 citado no ha cambiado, y la regla a la que en 2005 nos tendríamos que remitir sería la 2.14.2., primer párrafo, que indica que:
[list:d421e65e96]Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar (...) la información de las razones por las cuales no se realiza el pago[/b:d421e65e96], (...)[/list:u:d421e65e96]
Por su parte el Artículo 31 en su octavo párrafo señala que:
[list:d421e65e96](...) Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán [b:d421e65e96]informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago[/b:d421e65e96].[/list:u:d421e65e96]
Como se puede ver, una cosa es la declaración de pago provisional, y otra de distinta naturaleza es la declaración estadística en cero.
No obstante esta conclusión, es importante resaltar la nota de Fiscalia de 2003, ya que la autoridad estaba multando por "[b:d421e65e96]no presentar pago provisional"; es decir que la autoridad estaba considerando que la declaración estadística sí era pago provisional.
Por lo anterior, se puede concluir lo siguiente:
1. La empresa no estaba obligada a presentar declaraciones en 2002, ni siquiera en ceros.
2. El presentar declaración estadística no implica la presentación de declaraciones provisionales.
3. La autoridad sí tiene el criterio de que son pagos provisionales.
4. En caso de un pleito para defender que la empresa no perdió el ejercicio preoperativo, las posibilidades de éxito ante los tribunales son altas.
Para BR1:
En la práctica es difícil sostener que se tiene un período preoperativo mayor a un ejercicio ya que la misma ley de ISR establece que a partir del segundo año se deben comenzar a hacer pagos provisionales; sin embargo, en tribunales sí ha sido posible conseguir el fallo a favor del contribuyente en este sentido.
Ejemplos de períodos preoperativos pueden ser los hoteles que se constituyen y apenas inicial la construcción del inmueble, lo que puede demorar más de un ejercicio fiscal antes de comenzar a prestar servicios. Lo mismo con centros comerciales, condominios, etc.
|°¬|Cavas