24/Oct/05 11:51
Re: EXTRANJERO DIRECTIVO DE UNA SC?
Colegas:
Definitivamente existe la posibilidad de que inviertan, como bien lo apunta BR1; a lo que me refiero con la Ley de Inversión Extranjera, es que para ciertas actividades se tienen restricciones ya sea en cuanto a límite de participación o en cuanto a la necesidad de solicitar autorización.
A manera de ejemplo, transcribo parte del Artículo 8 del ordenamiento mencionado:
[color=green:2a792037e2]Artículo 8°.[/b:2a792037e2] Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:
I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;
II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;
III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;
[b:2a792037e2]IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;[/b:2a792037e2]
[b:2a792037e2]V.- Servicios legales;[/b:2a792037e2]
VI.- Sociedades de información crediticia;
[b:2a792037e2]VII.- Instituciones calificadoras de valores;[/b:2a792037e2]
[b:2a792037e2]VIII.- Agentes de seguros;
IX.- Telefonía celular;
X.- Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados;
XI.- Perforación de pozos petroleros y de gas, y
XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.[/color:2a792037e2]
Las fracciones resaltadas con negritas son algunas que podrían desarrollar las sociedades civiles. Por eso mi comentario relativo a revisar si no se tiene alguna restricción en el caso particular.
Ahora, en cuanto a la cláusula de exclusión de extranjeros, ésta representa el acuerdo de los socios al momento de constituir la sociedad, por lo que aún cuando esté permitida constitucionalmente la inversión, si los fundadores de la sociedad no quieren admitir extranjeros, pues no están obligados a hacerlo.
En este caso, como es una sociedad en la que sí quieren admitir extranjeros, en caso de existir esa cláusula, solamente sería cuestión de cambiarla, mediante la celebración de asamblea y acta correspondiente. No tiene mayor complicación.
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