24/Oct/05 12:42
Re: pagos al extranjero
Colegas:
Antes de decir que se debe retener impuesto, es necesario definir ciertos aspectos de la operación, como lo comenta Cheque.
Primeramente es necesario saber en qué consisten las "publicaciones de estudios de mercado".
¿Usted le paga a ellos para que publiquen sus estudios?
¿Usted le paga a ellos por los estudios publicados?
El proveedor es de Suiza, pero ¿A dónde se efectúa el pago?
¿Se tiene un contrato celebrado por este bien/servicio?
Si usted compra sus estudios, ¿Son estudios elaborados únicamente para usted o es una publicación del estilo de una revista o gaceta periódica?
Como se mencionó, es importantísimo saber en dónde se está aprovechando el servicio y en dónde se está prestando.
Agradeceremos mayores detalles para dar opiniones mejor fundamentadas.
Para Luis Morales: Creo conveniente aclarar que el tratado tributario con EUA prevé una tasa de 10% únicamente para ciertos tipos de ingresos, la gran mayoría no llevan retención si se cumplen los requisitos correspondientes. Por eso es importante conocer primero en qué categoría de ingreso se ubica la operación correspondiente.
[color=blue:92fd8a2b7d]Cavas[/color:92fd8a2b7d]
|°¬|Cavas