24/Oct/05 12:11
Re: Anticipo venta terreno condicionado
Lo que puede manejarse en estos casos es lo siguiente:
Debido que el perfeccionamiento de este acto de enajenación está sujeta a una condición que se va a presentar posteriormente como lo es el cumplir las condiciones estipuladas, entonces claramente aún no se está en presencia de una compra-venta.
Debido a lo anterior, la cantidad recibida a la que usted se refiere como "anticipo", en realidad es un depósito en garantía, ya que quien lo recibe tampoco puede disponer. Tan no puede disponer de él que, en caso de no cumplirse las condiciones, éste se debe devolver.
Por tanto, la cantidad recibida es un depósito en garantía que se debe considerar como un pasivo de quien lo recibe, mismo que podrá regresarse, o bien, una vez que la operación se perfeccione y las condiciones y plazos se cumplan, entonces se convertirá en un ingreso por la enajenación de dicho bien.
Espero le sirvan estos comentarios.
Cavas
|°¬|Cavas