24/Oct/05 12:33
Re: DUDA???????
Marco:
Los comprobantes del extranjero no requieren de comprobante con requisitos, y las disposiciones extranjeras que regulen los requisitos de cada país, de ninguna manera son aplicables en México. Para deducir un gasto en el extranjero, a continuación expongo lo siguiente:
El Artículo 31 de la Ley del ISR, en su fracción V, es una disposición específica que establece los requisitos para deducir los pagos efectuados al extranjero. En virtud de ser una disposición específica, supera en jerarquía las reglas generales para las deducciones, por lo que será ésta disposición la que debes observar:
[color=green:689b625598]Artículo 31[/b:689b625598]. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
(...)
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. [b:689b625598]Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley[/b:689b625598].
(...)[/color:689b625598]
Por su parte, el Artículo 86 en su fracción III, y en su fracción IX, inciso a), las obligaciones de:
[color=violet:689b625598]III. [b:689b625598]Expedir constancias [/b:689b625598]en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
IX. Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información siguiente:
a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado [b:689b625598]retenciones de impuesto sobre la renta[/b:689b625598], así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan [b:689b625598]efectuado pagos [/b:689b625598]de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.[/color:689b625598]
Por lo anterior, para deducir los pagos al extranjero no es necesario contar con algún comprobante, lo que debe hacerse es lo siguiente:
- Expedir las constancias de pagos al extranjero (Formato 28 )
- Presentar la declaración informativa de pagos a residentes en el extranjero (Formato 29)
Aclaro que los fundamentos citados, aun cuando son relativos a personas morales, son igualmente aplicables a personas físicas.
Aprovecho para puntualizar que el Reglamento de la LISR sí señala casos particulares en donde los comprobantes del extranjero deben reunir ciertos requisitos. Estas disposiciones son los artículos 253 y 254 que tratan sobre los comprobantes de recibos por honorarios y por arrendamiento de inmuebles, y que vale la pena citar:
[color=indigo:689b625598][b:689b625598]Artículo 253[/b:689b625598]. Los comprobantes a que se refiere el artículo 183 de la Ley, deberán reunir los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, a excepción de la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Dichos comprobantes podrán formularse en idioma distinto del español, debiendo proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, así como el de que dichos comprobantes hayan sido impresos por establecimientos autorizados.
[b:689b625598]Artículo 254[/b:689b625598]. Los comprobantes a que se refiere el artículo 186 de la Ley, deberán reunir los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, a excepción de la clave del Registro Federal de Contribuyentes, debiendo además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, así como el de que dichos comprobantes hayan sido impresos . por establecimientos autorizados.[/color:689b625598]
Espero sea útil.
[color=blue:689b625598][b:689b625598]Cavas[/color:689b625598]
|°¬|Cavas